Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 083811/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “A., M. L., y otro, c./ P., L. H., s./ Alimentos”

(expte. 83811/2019 – J. 102).

Buenos Aires, de junio de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital y en soporte papel a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos: por el señor L. H. P., concedido el 29/03/2022, y por el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 20/04/2022, mantenido por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 03/06/2022, contra la sentencia dictada el 04/03/2022, que hace lugar a la demanda y fija: “…la cuota alimentaria que el nombrado debe abonar a favor de su hijo J.

I., en la suma de pesos equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe por su labor en relación de dependencia, previos descuentos de ley, con más la cobertura médica S.M. que ya se encuentra abonando a través de su trabajo en relación de dependencia. Asimismo se deja constancia que durante los meses en los que se deba liquidar el SAC deberá aplicarse el proporcional de la cuota alimentaria. Los intereses deberán calcularse desde la mora y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Hacer lugar parcialmente a la acción de reembolso interpuesta por la actora con las consideraciones expuestas en el título B y mandar practicar una nueva liquidación por capital e intereses. Hacer lugar parcialmente al pedido de cuota extraordinaria formulada a fojas 709/711 por el aire acondicionado, con costas. Ordena que el señor P. abone la mitad del costo ($ 18,050) dentro del plazo de diez (10) días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución”. Y difiere la regulación de honorarios profesionales.

Con el memorial presentado el 05/04/2022, el demandado fundamenta el recurso y su traslado, conferido el 11/04/2022, fue contestado el 13/04/2022. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  1. Monto de la pensión:

    1. Con carácter previo a la evaluación de la procedencia de los recursos en estudio, preciso es señalar,

      como reiteradamente se ha sostenido, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean Fecha de firma: 30/06/2022

      Alta en sistema: 04/07/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv.,

      Sala “F”, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355, del 01/06/05; CNCiv., Sala “D”, en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 74; CNCiv. y Com.

      Fed., S.“., El Derecho, 115-677; CNCom., Sala “C”, en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de...

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