Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Abril de 2018, expediente CCF 004869/2014/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4869/2014 M., L. c/ OSSEG Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSSEG, a fs.

219 -fundado a fs. 222/23vta. y replicado a fs. 225/34vta.- contra la resolución de fs. 218; y CONSIDERANDO:

  1. Que en esta acción de amparo, el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA VIVIENDA (OSSEG), arbitrar las medidas necesarias para restablecer o mantener a la señora L.B.M., como afiliada obligatoria y brindarle un servicio de salud de características y coberturas similares al que gozaba cuando se acogió al beneficio jubilatorio. Ello así, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo efectuar los aportes legales correspondientes, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Con respecto a la coaccionada S.M., adujo que como los aportes de la accionante eran derivados a la obra social, la vinculación entre ambas, requería de mayor debate y prueba (fs. 99/101).

    Tal decisión fue resistida por la actora por medio de una reposición cuya desestimación dio lugar a la concesión de la apelación subsidiaria, que al ser tratada por esta Sala, motivó la confirmatoria de la pieza impugnada (ver fs. 144/45).

    En la mencionada resolución este Tribunal dejó firme lo decidido con respecto a S.M. -en cuanto a que en su caso se requería mayor debate y prueba-; y en lo demás confirmó el correcto pronunciamiento que había ordenado a la apelante restablecer y/o mantener la afiliación obligatoria de la emplazante, brindándole un servicio de salud de características y coberturas similares a las que venía gozando al momento de su jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #24137493#204764628#20180425124020845

  2. Que dicho pronunciamiento fue impugnado por la obra social con el recurso de fs. 156, que fue fundado a fs. 158/64vta., y replicado por la actora a fs. 170/99.

    En el memorial de agravios, liminarmente y en cuanto aquí

    interesa, advirtió la recurrente que su actitud procesal no debía interpretarse como una negativa a brindar la cobertura ordenada, a la cual, sin embargo, consideró de imposible cumplimiento, en tanto fue dispuesta para que se restablezca la afiliación de la actora a...

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