Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2019, expediente FLP 112575/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 112575/2018/CA1, caratulado:

M. L. A. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducido por el apoderado de la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) , contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a OSDE que arbitre los medios necesarios para autorizar, en forma inmediata y con cobertura del 100%, la prestación de Acompañante Terapéutico por 6 horas días lunes a sábado, junto a la silla postural de paseo Stingray R82 y silla postural Zebra Invento a medida, necesario para el tratamiento de la enfermedad que aqueja al menor discapacitado F.S.R., de conformidad con lo prescripto por sus médicos tratantes, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo; como asimismo, contra la resolución que intimó a la demandada para que dentro del plazo de 48 horas de notificada, dé cumplimiento en forma total al pago de las sumas oportunamente abonadas por los actores por la prestación de Acompañante Terapéutico y cuya documentación se encuentra en su poder, bajo apercibimiento de fijar astreintes conforme lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 37 del CPCCN. (v. fs.102/111, fs.

    178/180 vta.; fs.76/78 y fs. 159, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia, en primer lugar, en cuanto que el juez a quo no solicitó la intervención de su mandante en forma previa al dictado de la medida cautelar, a fin de asegurarse así “un nivel razonable de derecho de defensa”

    dado que en el caso no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para su dictado, no siendo en consecuencia necesario el adelanto de la sentencia de mérito, tal como ocurrió.

    Sostiene que obligó a su mandante a brindar cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico cuando ello no fue indicado por un equipo interdisciplinario, tal como está establecido en la Ley de Discapacidad N° 24.901.

    En relación a la provisión de una silla postural de paseo modelo “VANVIN” y otra postural modelo “PEDAGÓGICA”, destaca que dichas sillas cumplen con todos los requerimientos del niño, así como también todas las indicaciones técnicas detalladas por la médica tratante...

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