Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 007943/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7943/2016 M,. A.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 75/76vta. y a fs.

78/80 y replicado a fs. 82/84vta.- contra la sentencia de fs. 71/73, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 95/96vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el juez a-quo, condenó

    a la UNION PERSONAL, a restituirle a don A. L. M,. y a su cónyuge

    I.C.,.

    la condición de afiliados y las prestaciones las prestaciones médico asistenciales del PLAN 0202, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo abonar el actor el costo adicional de dicho plan superador. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Y que con motivo del dictado de los decretos N° 292 y 492, se ampliaron para los jubilados las posibilidades de opción.

    Invocada además, la violación de la defensa en juicio, a consecuencia de haberse declarado la causa como de puro derecho, pues ello le impidió producir la prueba ofrecida.

    Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna la regulación de honorarios practicada por altos.

  3. Que dada su implicancia, una primera reflexión suscita el agravio esgrimido por la recurrente vinculado a que se le cercenó el ejercicio de la garantía de la defensa en juicio, por haberse declarado la causa como de puro derecho y no habérsele permitido producir la prueba ofrecida. Ella consiste en advertir sendas cuestiones insoslayables que tal como lo destaca Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29141046#199104082#20180220114149203 el señor F. en su dictamen, sellan la suerte adversa de la pretensión esgrimida.

    En primer lugar del escrito de contestación de demanda no surge que la apelante haya ofrecido prueba en los términos del art. 498 inc.

    1. , y además guardó silencio frente al traslado del pedido de declaración de la causa como de puro derecho habiendo consentido el auto que así lo dispuso (ver fs. 57/vta., y 59/60).

    En tales condiciones, admitir lo contrario atentaría contra la teoría de los actos propios (“propium factum nemo impugnare potest”), en virtud de la cual la conducta de las partes resulta base cierta de interpretación de los términos del vínculo jurídico que las une y nadie puede contrariar sus propios actos, pues ello importaría restar trascendencia a conductas...

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