Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008232/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8232/2015 O,. M.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.-

VISTO: el recurso interpuesto a fs. 38/40vta., contra la sentencia de fs. 35/36vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs.

46/47vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado interviniente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora M. L. O,. y en consecuencia ordenó a la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, a mantener a la accionante dentro de su cuerpo de afiliados. A tales fines dispuso que los aportes que integran la jubilación de la amparista debían ser transferidos a esa obra social. Las costas las impuso a la vencida.

2) Que lo así resuelto fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral de la pretensora concluyó, por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante. Además apeló por altos a los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

3) Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite hacer referencia a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27923726#170057147#20161228091659477 4) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora O,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente...

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