Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 083511/2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

M, L C L c/ F, A M s/ sucesión ab intestato s/ Prescripción adquisitiva

Expte. n° 83.511/13 – Juzg 61

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M, L C L c/ F, A M s/

sucesión ab intestato s/ Prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

El GCBA apeló la imposición de costas dispuesta en la sentencia dictada el día 30/11/21, en base a los agravios del día 01/02/2022.

La curadora de la sucesión demandada se agravió en el mismo sentido, a través de la presentación del día 28/12/21, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 1/02/22.

La sentencia hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva y declaró que L C L M (en su calidad de cesionaria de su padre, poseedor originario, S E M) adquiere por usucapión el domino del inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Avenida San Juan 3267/3269, NC: Circ. 8, S.. 30, M.. 36, P..

18, M.8., de esta ciudad; por la posesión veinteñal y que figura registralmente como de titularidad de A M F.

Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados, en virtud del principio objetivo de la derrota. Entre los vencidos condenados en costas se incluyó al GCBA.

Puntualmente, es ese el extremo cuestionado por los apelantes.

Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

La Sra. M.S.M.M. intervino en el proceso en calidad de curadora designada en los autos caratulados “F, A M s/

sucesión ab-intestato”, la cual fue reputada vacante.

El GCBA fue citado en estos autos en los términos de la ley 14.159.

II.-

Como dije en varios casos análogos anteriores,

normalmente este problema es más teórico que práctico y no lleva a consecuencias reales disvaliosas; es muy probable que los letrados hayan acordado con los litigantes vencedores el modo en que serán compensados por su tarea.

Aquí, para dirimir la cuestión es vital destacar liminarmente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intervino en el proceso obligatoriamente en los términos de la ley ya citada;

pero también por la vacancia declarada en el sucesorio demandado,

pues designó en...

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