Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rc 122384

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.M.L. C/ L. C. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA"

La Plata, 3 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Paz letrado de Chascomús hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por M.L.A. por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad B.L.A., contra el señor C.R.L. y condenó al accionado a abonar la suma de $12.000 en favor del niño, más el pago de la obra social OSDE (v. fs. 6/11).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, en lo que interesa destacar, confirmó la cuota fijada por el Juzgado de origen (v. fs. 25/28 vta.).

    Contra dicho fallo el demandado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 33/52 vta.).

    El Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -con sustento en la insuficiencia del valor del agravio- y concedió el de nulidad (v. fs. 53/vta.). Luego, ante la petición formulada por la actora, declaró extemporáneos ambos recursos extraordinarios, dejando -en consecuencia- sin efecto la resolución obrante a fs. 53/vta. de este legajo (v. fs. 55/56).

    Frente a la denegatoria del recurso de nulidad que había sido anteriormente concedido, el legitimado pasivo articuló una queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs. 59/71).

  2. Al respecto, corresponde señalar que, más allá de que le asiste razón al impugnante en cuanto denuncia el incorrecto proceder de la Cámara que excedió sus atribuciones al revocar la decisión que había concedido la vía anulatoria incoada y declarar su extemporaneidad, en tanto su competencia había concluido con la concesión del referido recurso (art. 281 y concs., CPCC; conf. doctr. causas Ac. 70.981, "Electrimar S.A.", resol. de 18-VIII-1998; Ac. 72.908, "Banco Comercial Finanzas S.A.", resol. de 27-X-1998; Ac. 88.789, "A.", resol. de 1-X-2003; Ac. 101.397, "F. de M.", resol. de 20-V-2009 y C. 106.172, "M. de Blangiardi", resol. de 3-III-2010), lo cierto es que de todos modos, el recurso extraordinario de nulidad resulta inadmisible (arts. 279 y 297, CPCC).

    En efecto, el escrito obrante a fs. 33/52 vta. de la presente queja ha sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, y aún luego de vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 de dicho ordenamiento procesal (v. cédula de notificación de fs. 31/32 y cargo de fs. 52 vta.; conf. doctr. C...

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