Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 083079/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 83.079/2010 – “O M L y otro c/Ot A Gn s/Alimentos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 88.-

Buenos Aires, Diciembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto por la actora a fs. 503, concedido a fs. 504 y el del demandado planteado a fs. 566, concedido a fs. 516 vta., ambos contra la sentencia de fs. 497/499. A fs. 508/514 y 517/520 obran los memoriales, cuyas contestaciones lucen a fs. 523/529 y 531/535, respectivamente.-

La sentencia apelada aprueba parcialmente en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada a fs. 468/474 por la suma de $

48.250 en concepto de capital, debiendo proceder la actora a practicar una nueva por intereses de acuerdo a los parámetros fijados en dicho decisorio, con costas al ejecutado.-

Respecto de los intereses, la sentencia en crisis establece que desde la mora hasta la sentencia, serán del 6 % anual como tasa pura y desde la sentencia hasta el efectivo pago, se deberán calcular con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.-

A fs. 544/544 vta., obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que adhiere a lo expresado por la actora a fs. 508/514.-

La actora manifiesta que la sentencia le causa agravio por no fijar para la totalidad de la deuda, desde la mora hasta la fecha del efectivo pago, para el cálculo de intereses la tasa activa. Aduce que además la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo T.O.O. resulta insuficiente para cubrir los gastos del menor, nacido el 29 de Octubre de 2002 (conf. partida obrante a fs. 1).-

El demandado, por su parte, se considerada agraviado por la aprobación parcial de la liquidación. Sostiene que se trata de un reclamo por sumas que pagó y que no debe importe alguno a la actora.

Cuestiona que se retrotraiga, según dice, la sentencia a una mediación caduca (v. gr.: fs. 478 vta. “in fine” 479 vta. Ap. III).-

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Con relación a la tasa fijada para el cálculo de los intereses, que ha sido motivo de agravio de la actora, la decisión de la “a quo” se ajusta al criterio sostenido sobre el punto por este tribunal frente a casos similares, cuando se fija la pensión alimentaria de acuerdo a...

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