Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Marzo de 2013, expediente 5.084/2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 5084/2013/CA1

M. L., C.A.

. Falta de mérito. C.. 10/74.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a C.A.M.L. (fs. 157/158).

  2. La querella alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 168/169.

  3. A la audiencia compareció el Dr. A.A.S.C.,

    patrocinante de la querellante M. d. l.A.S., sin la presencia de ésta.

    La defensa oficial se opuso a la celebración de la audiencia y, ante una eventual decisión adversa a su pretensión, hizo reserva de recurrir en casación y de plantear caso federal.

    Lo expuesto determina que la primera cuestión a resolver sea la referente a la habilitación del letrado patrocinante para fundamentar el recurso de apelación interpuesto por S..

    Los jueces M.L.L.G. y R.P.A. dijeron:

    1. Tal como lo sostuviéramos en el precedente de esta sala “M., R.B.”

      (causa nro. 36.847, rta. el 17 de noviembre de 2009), entendemos que la comparecencia del querellante no es indispensable por tratarse de una audiencia de carácter técnico. La particular damnificada manifestó

      expresamente su voluntad de recurrir en la pieza de fs. 168/169, oportunidad en que expuso sus agravios, a los que debe circunscribirse el desarrollo de la audiencia, sin que quepa su ampliación (artículo 445, primer párrafo del código procesal).

      Conviene destacar que, si bien es cierto que el patrocinante designado actúa sólo en representación, es esa labor profesional la que se requiere en la audiencia, donde no se habrán de ventilar pruebas ni otros actos procesales.

      Por otra parte, en algunos casos, la imposición de dicha asistencia puede resultar una carga emotiva grave para la víctima, sin que esto implique una necesidad procesal ineludible, ni una afectación al derecho del imputado.

      A nuestro criterio, exigir su presencia pese a lo ya expresado, podría implicar un excesivo rigorismo formal, contrario al principio de franco y universal acceso a la justicia que consagra el artículo 25 de la C.A.D.H., que no puede ser obstruido a partir de una reglamentación como lo es el código de rito, norma que debe interpretarse en ese sentido, máxime al no haber una indicación explícita en contrario (en causa nro. 37.843, “B., S.B.”, rta el 16/10/09).

      En base a lo expuesto, votamos porque se celebre la audiencia prevista en el artículo 454 del cuerpo procesal.

    2. En orden al planteo sustancial de la apelación, señalamos que el juez fundamentó su decisión en los términos del artículo 309 del cuerpo procesal en que estaría pendiente la declaración de C.A.E..

      Tal como lo sostiene la impugnante, dicha afirmación no se ajusta a las constancias de la causa, por cuanto el acta de fs. 120 reproduce la versión proporcionada por ese testigo presencial.

      Como el nombrado brindó datos concretos sobre el desenvolvimiento de los hechos, coincidimos con dicha parte en que, independientemente de que eventualmente puedan ampliarse sus dichos en sede...

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