Sentencia de SALA II, 29 de Octubre de 2013, expediente CCF 005671/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5671/2013

T. M. L. C/ ANDAR S/AMPARO

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.- HE

AUTOS; VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 34/37, contra la resolución de fs. 31; y CONSIDERANDO:

  1. ) La cuestión traída a conocimiento de la Sala, vinculada con la competencia para conocer en la acción iniciada por la actora en contra Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR), encuentra adecuada respuesta en el dictamen fiscal de fs. 42/43,

    cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    En efecto, como bien lo precisa el Ministerio Público la prestación que pretende hacer cumplir la actora –entrega de un medicamento- se habrá de producir en su domicilio, ubicado en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires. De allí, pues, que sea por aplicación de la ley 16.986 o de las normas generales sobre competencia, la causa resulta ajena a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en esta ciudad. Y no es óbice lo argumentado respecto de la medida cautelar solicitada pues el principio es que los jueces deben abstenerse de proveer medidas cautelares en las causas que no son de su competencia (art. 196,

    primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Lo expuesto conduce, como es natural, a confirmar la decisión del a quo en cuanto se inhibió de conocer en la causa. Pero si se pondera que no se ha declarado la competencia de justicia provincial, resulta injustificada la orden de archivo dispuesta en su fallo (arg. art. 354, inc. 1°,

    del CPCCN).

    No puede obviarse, desde ese ángulo, que la causa corresponde a la competencia federal en razón de la persona demandada (conf. art. 38 de la ley 23.661) y la materia debatida (conf. Fallos 326:3535;

    esta S., causa n°...

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