Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 079928/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°79.928/13 “M, A K y otro c/A, G s/Aumento de cuota Alimentaria”. Juzgado N°106 Buenos Aires, 27 de Marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por la parte demandada contra la resolución dictada a fs.248 vta., por la cual se dispone la retención directa del 30% de sus ingresos netos, excluyendo los descuentos obligatorios de ley, fijada en concepto de cuota alimentaria (ver fs.216 ap.2°) de los haberes que aquel percibe de su empleador -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, no pudiendo ser la cuota inferior a la suma de $ 2.900, dejándose constancia que tal modalidad de pago no constituye embargo.-

Rechazada a fs.262/263, la revocatoria impetrada, el recurso subsidiario ha quedado fundamentado con la presentación de fs.255, la que luego de corrido el traslado pertinente, fue contestada por su contraria a fs.258/259.-

A fs.265/266 se expide la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien solicita se declare desierto el recurso interpuesto por el accionado por entender que las quejas vertidas no resultan atendibles ni logran conmover los fundamentos que motivaron la resolución recurrida.-

En primer lugar, luego de analizados los reproches del alimentante, cabe aclarar que la medida dispuesta de retención directa sobre sus haberes, mas allá de los incumplimientos en los que hubiera podido incurrir en relación a la entrega oportuna a su contraria de la copia de sus recibos de haberes tal como fuera pactado, constituye un simple arbitrio tendiente a simplificar el cobro de la pensión, que Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12512532#201737035#20180326104829807 responde exclusivamente a razones de orden práctico, tendiente a facilitar la percepción de las cuotas por la parte beneficiaria.

En forma reiterada se ha dicho que la retención directa de las entradas del obligado al pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes correspondientes...

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