Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 004393/2009/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.393/09/CA3 “M.J.

V. y otros c/ OSDE y otros s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 615/618 vta., contra el pronunciamiento de fs.

613/614, cuyo traslado fue contestado por OSDE a fs. 622/624 vta., y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia resolvió: 1)

admitir parcialmente la impugnación deducida por la demandada contra la liquidación efectuada por la actora con relación a los gastos de medicación, intereses y honorarios del Dr. Rosales; 2) desestimarla respecto a los gastos de tratamiento del coactor J.V.M, y 3) ordenar a la actora que practique una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas, con costas en el orden causado.

Tal decisorio fue apelado por la actora, quien se agravia -sustancialmente- por: 1) el rechazo de los gastos efectuados con anterioridad al inicio del presente juicio; 2) el rechazo respecto de algunos de los gastos en concepto de medicamentos, y 3) la falta de aplicación de intereses al capital de condena.

II. Cabe recordar que en la sentencia definitiva de fs. 475/477 y aclaratoria de fs. 483 dictadas por este Tribunal se resolvió, “revocar la resolución apelada y condenar a OSDE a otorgar a la Sra. E.V.E. la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida prescriptos… y rechazar la acción impetrada por el coactor M.J.V….” y “… respecto del reclamo por el reintegro de los gastos efectuados por los actores -durante el juicio- en concepto de tratamiento y medicamentos, que, tal cuestión resulta admisible toda vez que los afiliados ya habían reclamado la cobertura a la demandada con anterioridad al inicio del presente…”

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16148644#170841746#20170203061746371 Así planteada la cuestión, cabe señalar que en estos términos no corresponde admitir el recurso deducido desde que no contiene una crítica concreta y razonada de los...

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