Sentencia de Sala 2, 16 de Junio de 2014, expediente CFP 007198/2013/42/CA012

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7198/2013/42/CA12 CCCF. SALA II.

CFP 7198/2013/42/CA12 “M.A., J.A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”.

Juzgado Federal n° 11-Sec. n° 21.

Buenos Aires, 16 de junio de 2.014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y estudio del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por la Dra. N.C.G., defensora de H.C.F., contra el procesamiento con prisión preventiva dispuesto al nombrado en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso “c” agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 -comercialización de estupefacientes agravado por llevar a cabo dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas y valiéndose de un menor de edad (punto I); por el Dr.

    N.A.R., defensor de J.J.C.P., contra el procesamiento con prisión preventiva dictado al mencionado en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso “c” agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 (punto II); por la Defensora Oficial, Dra. C.E.M. de H., en representación de A.E.T.L., O.L.S.P., J.A.M.A. y E.R.Q.M., contra el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por el delito previsto en el artículo 5, inciso “c” agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737, y en el caso de J.A.M.A. y O.L.S.P., en concurso real con la infracción al artículo 189 bis, inciso 4, del Código Penal -provisión ilegal de armas de fuego y municiones a un tercero sin autorización- (puntos III, VII, IX, XIV); por la Dra. S.R.G., defensora de J.J.V., contra el procesamiento con prisión preventiva dispuesto al mencionado en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso “c” agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 (punto IV); por los Dres. P. de Matthaeis y C.G.R., defensores de P.A.S.C., contra el procesamiento de la nombrada por infracción al artículo 5, inciso “c” agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 (punto V); por el Dr. J.J.V., defensor de A.E.G.C. y A.F.A.F., contra -más allá de lo enunciado en el punto I Objeto-

    el procesamiento dictado a ambos por la infracción al artículo 5, inciso “c”

    agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 y en el caso del segundo de los nombrados, en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 4, del Código Penal (puntos VI y VIII); por los Dres. L.S.J. y L. De Candia, defensores de E.G.P.T. y A. F.

    P. T., contra el auto que dispuso el procesamiento -con prisión preventiva en el caso de la nombrada- en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso “c” agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 en concurso real con el previsto en el artículo 189 bis, inciso 4, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos por la suma de cinco mil pesos -$5.000- (puntos X y XI) ; por el Dr. R.D.A., defensor de J.G.F., contra el procesamiento del mencionado en orden al delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 2, del Código Penal -tenencia ilegítima de armas de guerra-, y contra la falta de mérito dispuesta respecto del delito previsto en el artículo 5, inciso “c”

    agravado por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 (puntos XII y XIII) -fs. 1668/1674, 1675/1678, 1679/1687, 1688/1691, 1692/1696, 1697/1701, 1702/1704 de los autos principales-.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7198/2013/42/CA12 Cabe aclarar que recientemente esta S. ha revocado el auto del magistrado de grado que rechazó la libertad solicitada por el menor A.F.P. e hizo lugar a su egreso (CFP7198/2.013/10/CA10, C.N. 34.515, registro n° 37.626 del 16/5/14), razón por la cual la impugnación del mantenimiento del alojamiento provisorio de P.T. en el Centro de Régimen Cerrado M.R., ha devenida actualmente abstracta.

    Por otra parte, toda vez que el Dr. Norberto A.

    Rodríguez, defensor de J.J.C.P., no ha comparecido a la audiencia fijada en los términos del art.454 del CPPN (según ley 26.374), corresponde tener por desistido el recurso de apelación presentado a fs. 1697/1701 del principal.

    II- La presente causa se inicia el 2 de agosto del pasado año a raíz de la denuncia realizada por el S.M.Á.M. de la Policía Metropolitana, dando cuenta que en oportunidad de estar recorriendo la calle 13 del asentamiento conocido como “V. 31” de esta ciudad escuchó a dos vecinos que hablaban sobre un lugar donde estarían vendiendo estupefacientes.

    A raíz de ello, se ordenó al Área de Investigaciones Criminales de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización de tareas de investigación sobre el domicilio indicado, en las que se pudo individualizar en un primer momento a E.R.Q.M. y a H.C.F., como así también se sindicó un quiosco que se dedicaría a la venta de drogas (fs. 6, 13/16, 17/18).

    Se informó que debido a que la calle investigada había sido iluminada -por las distintas quejas de los vecinos- el mencionado Q.M. se trasladaría algunos metros hacia el interior del asentamiento para continuar con la actividad ilícita. También se solicitó la intervención de los abonados utilizados por los sujetos identificados hasta ese momento (fs. 13 y 20/22).

    De los informes remitidos como resultado de esas intervenciones se desprendían diálogos y mensajes de textos aludiendo a términos como “raya” “camisa” “porrin” “material” (fs. 25/27).

    Así, de las numerosas intervenciones ordenadas por el instructor surgieron distintos sujetos que fueron individualizados por los preventores haciendo referencia a cantidades y a precios de la venta de estupefacientes que era llevada a cabo en distintos domicilios de la ciudad de Buenos Aires como así también algunos en La Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 28, 34, 41/44, 47/48, 67/71, entre muchas otras).

    Con el avance de la pesquisa, se fue recibiendo declaración testimonial al personal avocado a las tareas de investigación, los que informaban las averiguaciones realizadas, los lazos entre las personas involucradas, las funciones que cada uno de ellos cumplía dentro del grupo, los domicilios y abonados que utilizaban, sugiriendo medidas de prueba y prórrogas de las intervenciones telefónicas (fs. 17, 109, 191, 197/198, 338/340, 341/342, entre otras).

    En una oportunidad se logró filmar un “pasamanos” entre J.A.M.A. y un sujeto, entrega que había sido coordinada previamente por otro de los imputados (ver fs. 473/477 del ppal.).

    Así fue que el Sr. Juez a quo de acuerdo a lo que surgía de las actuaciones sumariales labradas por el personal policial interviniente y de las conversaciones obtenidas en los legajos de transcripciones telefónicas de los abonados intervenidos, que daban cuenta...

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