M J E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha04 Diciembre 2017
Número de registro194134552
Número de expedienteCIV 012854/2011

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12854/2011 M J E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    1364/1377 por el curador definitivo de la causante contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 1361. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 1380/1381 por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitraria, al haber confirmado la regulación de honorarios de primera instancia haciendo aplicación de la ley N° 21.839 de honorarios de abogados y procuradores, la que resulta inaplicable según su parte, debiendo fijarse conforme a los artículos 128 y 138 del CCyCN y art.

    634 del CPCCN (ver fs. 1364/1377).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13759168#194134552#20171201124305584 Empero, no por ello puede...

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