Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 101896/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., J.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 25 SALA G R. 101896/2013/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- CG AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    264/268, que restringió la capacidad de J.A.M.en los términos de los arts. 31, 32 y 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a los actos de disposición de su patrimonio, actos complejos de administración, intervención en juicios, gestión de los recursos de salud y respecto de las decisiones relativas a su tratamiento terapéutico y su efectivo cumplimiento, y designó como apoyo para el ejercicio de las mismas, con facultades de asistencia, a su madre A.M.R., a efectos de asegurar la toma de decisiones en tiempo y forma, debiendo lograr, previamente, la compresión del interesado para conocer su opinión, voluntad y deseos, siempre que ello no genere un perjuicio a la integridad de su persona o patrimonio y requerir autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables. Asimismo se estableció un sistema de apoyo al solo efecto que, con la asistencia del Defensor Público Curador, realice los trámites necesarios para obtener la afiliación del interesado en Incluir Salud.

    A fs. 283/284 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16434483#186791870#20170831093716721 normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario...

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