M, J R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteCIV 030883/2017/CA001
Número de registro220270929

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30883/2017. M, J R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, octubre 31 de 2018.- MS Fs. 225 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto a fs. 201 - por quien ha promovido el presente proceso en su carácter de hija del interesado -, concedido a fs. 202, contra la sentencia de fs. 192/195 y la resolución aclaratoria de fs.

296.- El memorial obra agregado a fs. 206 y fue contestado a fs.

209/210.- A fs. 220/223 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. La recurrente se agravia de que el a quo no declarara “incapaz” a su padre sino que le restringió la capacidad para determinados actos específicos.- Cuestiona que se le confirieran únicamente funciones de asistencia y no de representación al designarla Apoyo. Cuestiona asimismo que no se consignara en la sentencia la fecha en la que se manifestó la situación del Sr. M.-

    Liminarmente, cabe destacar que, a más de los agravios invocados por la apelante, en virtud de la especial naturaleza de actuaciones como las presentes, destinadas sustancialmente a la protección de la persona en cuyo interés se llevan a cabo, y lo dispuesto en el art. 633 del Código Procesal, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de críticas y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario puede intervenir sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto (v.

    C., S. –R.M.A. -T., B., “Juicio de insania”. E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág.

    433/434).-

    Desde tal óptica se examinará la causa.-

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29918528#220270929#20181030094904119 Surge de la misma que el proceso fue promovido por la hija del nombrado en el mes de mayo de 2017.- Se efectuó una pericia realizada por una licenciada en trabajo social y una evaluación interdisciplinaria elaborada por tres médicos psiquiatras y una licenciada en psicología designados en autos.- La sentencia fue dictada a fs. 192/195, con fecha 17 de mayo de 2018, y aclarada a fs.

    196 en igual fecha.- El juez de grado, tras ponderar detalladamente las pruebas y constancias obrantes en el expediente, decidió restringir la capacidad del Sr. …M… únicamente para los siguientes actos: a)

    administrar y disponer de sus bienes; b) comparecer en juicio y efectuar contratos por sí; c) testar; d) ejercer sus derechos políticos de ser elegido, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse; y d) para tomar decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos psicológicos, y/o psiquiátricos.- A los fines de “facilitar la toma de decisiones, comunicación, comprensión y la manifestación de la voluntad” del interesado, designó a la recurrente “como figura de apoyo jurídico, para asistirlo, en los actos referidos”.-

    El Sr. M… contó con defensa técnica a lo largo del proceso y se efectuaron debidamente a su respecto las notificaciones del auto de apertura prueba, de las evaluaciones y de la sentencia.-

    Corresponde asimismo señalar que el procedimiento seguido en el trámite de las actuaciones resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

  2. Así las cosas, corresponde liminarmente destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29918528#220270929#20181030094904119 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; C.. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-

    9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r.

    585.328 del 21/9/2011).

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (v. K. de C., A. –F., S.E. –H., M., “Bases...

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