Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 105822/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

EXPTE. Nº CIV 105822/2011

AUTOS: “M., J.P. s/ determinación de la capacidad”

J. 12

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 355/356 se alza la Sra. E.A.E., quien presenta su memorial a fs. 363/367. A fs. 382/383

    dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y a fs.

    385/386 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En virtud de la consideración que efectuó la Sra. Fiscal a fs. 351, acompañada por el Sr. Defensor Público Curador y el Ministerio Pupilar (ver fs. 353 y fs. 354), a fin de que intervenga en lo sucesivo en estas actuaciones la justicia del lugar donde se encuentra internado el causante, la Sra. Juez a quo decidió inhibirse de continuar entendiendo en la causa.

    Refiere, pues, la recurrente que a raíz de una problemática de adicción a estupefacientes y alcohol de su hijo J.P.M., por la que se intentó su recuperación sin éxito en distintas instituciones, se inició el día 13 de diciembre de 2011 el presente proceso. Luego, al haberse tornado insostenibles, con el paso del tiempo, las situaciones de violencia verbal y física hacia su persona, formuló, con fecha 4 de febrero de 2015, una denuncia ante la OVD.

    Se dispuso, entonces, el traslado de J.P. al Hospital Pirovano para su evaluación y como consecuencia de la falta de camas disponibles en los establecimientos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obra social PAMI lo derivó excepcional y transitoriamente al Centro Asistencial Neuropsiquiátrico “Ducont S.R.L.”, en la localidad de Villa Sarmiento, Partido de M., Provincia de Buenos Aires, donde permanece internado hasta el presente, habiéndosele diagnosticado trastorno esquizoide de la personalidad.

    Sostiene la Sra. Esteves que el art. 36 del C.C.y C.

    permite la elección de la jurisdicción competente para entender en procesos como el que se halla a estudio y que, en el caso, J.P. tiene su centro de vida en CABA, donde sigue viviendo, sin perjuicio de su internación los días de semana.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Se queja, por cuanto no se ha cumplido con lo establecido por el art. 30 de la Ley Nacional de Salud Mental e invoca, asimismo, el art. 5 inc. 8° del Código...

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