Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 000181/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 181/2018

M., J.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020. SM

Y VISTO: el recurso de apelación articulado el día 27.08.20

-fundado en el mismo acto- contra la sentencia del día 24.08.20, habiendo dictaminado el señor F.F. el día 21.10.20;

CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el Magistrado interviniente hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. J.M.M., contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –O.S.D.E.- y, en consecuencia, la condenó a que proceda a la afiliación definitiva del actor en el plan de salud elegido, manteniendo la cobertura de las prestaciones de salud relativas a dicho plan, contra el pago de la cuota correspondiente. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida.

    Para decidir del modo que lo hizo, recordó, primeramente, los derechos invocados por cada una de las partes, como así también el marco normativo aplicable al sub lite.

    Asimismo, y luego de ponderar las pruebas obrantes en autos,

    tuvo por corroborado que el actor desconocía la enfermedad que padece –

    Esclerosis Múltiple- y su diagnóstico al momento de la suscripción de la declaración jurada con fecha 22.09.17, para su ingreso como asociado de O.S.D.E.

    Refirió que la única constancia incorporada a la causa que daría cuenta de que en el mes de septiembre de 2017, el Sr. M. presentaba visión borrosa y que en 2 semanas progresó hasta la amaurosis del ojo derecho, no reviste fuerza probatoria suficiente a fin de demostrar que el accionante tenía conocimiento de su patología, pues también de aquella constancia surge que el problema de visión habría comenzado a mejorar espontáneamente. De allí que entendió que en virtud de esa mejoría el Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    demandante pudo no atribuirle entidad suficiente a su problema de visión,

    como para denunciarlo en la declaración jurada.

    Además, señaló que las otras circunstancias denunciadas por O.S.D.E. como causales de recisión del contrato de afiliación –ocultamiento del consumo de alcohol y marihuana, problemas de visión y consecuencias del accidente en moto sufrido en el año 2009-, más que enfermedades prexistentes que justificarían la recisión unilateral del contrato de afiliación,

    aparecen como un “defecto formal” de la declaración jurada.

    En razón de todo ello, concluyó que no hallándose demostrado que el Sr. M. haya ocultado intencionalmente sus antecedentes médicos y que padeciera alguna enfermedad que estuviere obligado a denunciar, la actitud de la demandada de dar de baja unilateralmente al actor constituyó un acto de arbitrariedad manifiesta.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la demandada, quien se agravia de que el a quo haya considerado que no se encuentra acreditado que el accionante tenía conocimiento de la enfermedad que padecía de manera previa a solicitar la afiliación. Sobre este punto, manifiesta que de la prueba pericial médica se desprende que la enfermedad no apareció

    intempestivamente, sino que aquella se venía cursando con anterioridad. Por lo demás, también se agravia por cuanto el juez de grado consideró que el falseamiento de la declaración jurada respecto al consumo de alcohol y marihuana constituye un mero defecto formal.

    Por último, cuestiona la imposición de costas, solicitando la revocación de lo dispuesto en la anterior instancia, como así también la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    ...

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