Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 007389/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7389/2011/CA1 -

I- “M., J.M. Y OTROS C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 526/536 -contestado por la parte actora a fs. 539/541 y por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 543/546-, contra la sentencia de fs. 513/518; y CONSIDERANDO:

  1. Los cónyuges J.M.M. y C.M.O., por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad y discapacitado, I.M., promovieron la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral de: terapia ocupacional (4 sesiones semanales domiciliarias), tratamiento de psicopedagogía (7 sesiones semanales domiciliarias), tratamiento de psicomotricidad (5 sesiones semanales), tratamiento de fonoaudiología domiciliario con orientación neurolingüística (5 sesiones semanales), escolaridad común con maestra integradora o acompañante áulico (10 horas semanales) y transporte no público de y hacia las terapias y el colegio (conf. fs. 36 y vta.).

    Acompañaron la prescripción emitida por el médico especialista en neurología tratante del menor (conf. fs. 22/23).

    Señalaron que su hijo es titular de un certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud, cuyo diagnóstico indica “Trastorno mixto del lenguaje. Trastorno de las habilidades motoras” (conf. fs. 20) y que es asistido desde hace varios años por un equipo integrado por psicopedagoga, fonoaudióloga, terapista ocupacional y psicomotricista, quienes se encuentran estrechamente ligados entre sí, con el colegio al que asiste, logrando juntos grandes avances terapéuticos (conf. fs. 36vta., apartado II, segundo párrafo).

    Agregaron que la zona donde viven carece de transporte público cercano, que la cartilla de la demandada no cuenta con especialistas en las Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16013852#244126131#20191011142118399 cercanías y que debido a la cantidad de horas que insume el tratamiento del menor, se dificulta coordinar los horarios de los terapistas entre sí, junto con el horario escolar.

    Manifestaron que las terapias de fonoaudiología y ocupacional se desarrollan en el ámbito del hogar, porque sería imposible transportar al niño a cada terapia porque el tiempo que ello insumiría restaría horas de tratamiento.

    Se encuentran agregadas a la causa las copias de: acta de nacimiento del niño (conf. fs. 50), constancia de afiliación a la accionada (conf.

    fs. 52) y prescripciones médicas (conf. fs. 53/57).

    El magistrado imprimió el trámite de juicio de amparo (conf. fs. 60, segundo párrafo) y otorgó la medida cautelar solicitada con cobertura del 100% (conf. fs. 60/61), la que -más adelante- fue modificada por reemplazo de maestra integradora (conf. fs. 229).

    Más tarde, el Sr. Juez dispuso la ampliación de la medida cautelar y otorgó la cobertura de escolaridad común en el Colegio “El Faro”, con el límite previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad (conf. fs. 489).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el Sr. Juez subrogante, hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a brindar la cobertura de las prestaciones de: “terapia ocupacional, psicopedagogía, psicomotricidad, fonoaudiología domiciliaria con orientación neurolingüística, transporte no público de y hacia las terapias y el colegio, así como la cobertura de escolaridad común jornada simple con maestra integradora en el colegio “El Faro” y de acuerdo a la categoría en que se encuentre inscripto dicho instituto educativo, mientras lo prescriba el médico tratante, todo ello hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” (conf. fs.

    518, punto 1) de la parte resolutiva). Impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 513/518).

    Contra ese pronunciamiento, la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) dedujo recurso de apelación (conf. fs. 526/536).

  2. La recurrente manifiesta que no se encuentra vulnerado el derecho a la salud del menor y que el magistrado resolvió sin realizar un correcto análisis de las pruebas producidas y sin considerar las normas aplicables al caso (conf. fs. 527, apartado III, punto 1). Destaca que lo decidido se aparta de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 24.901. Por otra parte, menciona que al tratarse Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16013852#244126131#20191011142118399 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de prestadores ajenos a la cartilla, su mandante no debe realizar el reintegro conforme a los límites del Nomenclador sino al plan contratado por los afiliados.

    Se agravia asimismo de la prestación de escolaridad común otorgada al niño por cuanto se trata -a su entender- de una decisión exclusiva de los padres, quienes no utilizaron el servicio de asesoramiento que ofrece su parte en relación a las escuelas públicas a las que podría asistir el afiliado discapacitado (conf. fs.

    526/536).

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Con relación al agravio argumentado por la recurrente en que el...

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