Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Abril de 2018, expediente CIV 083991/2016

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° /CA1 – JUZG. 80 “M., J.M. C/ L. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, abril de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 286/287, que desestimó la excepción de prescripción opuesta por los codemandados, alza sus quejas el codemandado R. por las quejas que vierte en el escrito de fs.

    298/299, cuyo traslado fue respondido a fs. 302/303.

    De la compulsa de la causa se observa que el actor promueve demanda de daños y perjuicios, en virtud del hecho acaecido el día 5 de octubre de 2014, cuya responsabilidad atribuye al demandado. La demanda se interpuso el 23-11-16 conforme surge del escrito que obra a fs. 63/74 (ver cargo de fs. 74).

    Dos son las cuestiones por las cuales se agravia el codemandado R., conductor del vehículo en donde era transportado el actor y que fuera embestido por un interno de la línea 17 de colectivos de esta ciudad, que también se encuentra demandada.

    La primera por cuanto sostiene que, por tratarse de un transporte benévolo, en lo que a él concierne corresponde aplicar el art. 855 del Código de Comercio derogado.

    Por otro lado, se agravia en cuanto a la forma en que se realizó el cómputo del plazo de suspensión de la etapa de mediación previa obligatoria en la resolución recurrida.

    Antes de procederse al examen de los agravios formulados por el apelante debe destacarse que en el particular caso de autos el examen de la cuestión ventilada debe efectuarse conforme las normas jurídicas vigentes a la época en que ocurrió el hecho antijurídico (conf. K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29156522#202238276#20180326131323489 existentes”, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., “La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio”, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI, letra d).

  2. En cuanto a la primera crítica ensayada por el apelante, esto es, que por tratarse de un transporte benévolo corresponde aplicar para el cómputo del plazo de la prescripción liberatoria el art. 855 del Código de Comercio y no el art. 4037 del Código Civil, deberá señalarse que se encuentra...

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