Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 110717/2012
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 110717/2012/CA001 "M. D. H. C7 HEREDEROS DE M. C. Y OTRO S/ EJECUCIÓN" (LS)
Expte. N° 110.717/12 (J. 37)
Buenos Aires, de septiembre de 2016.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ejecutante a fs.
194 –cuyo traslado fue contestado a fs. 198/199 y 201-, contra la resolución de fs. 193, en la cual se admitió la excepción de falsedad opuesta, y se rechazó la ejecución incoada, con costas.
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Al respecto, cabe destacar que este tribunal, como juez del recurso de apelación, está facultado para revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a la concesión, como a la fundamentación del remedio (esta Sala, R.
615.194, del 14/2/13; íd., R. 608.340, del 12/9/12; íd., R. 389.716, del 3/12/03; íd., R.
31.562, del 30/9/97; íd., R. 31.562, del 30/8/87, entre muchos otros precedentes).
En ese sentido, es preciso recordar que el artículo 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios –o memorial, según la naturaleza del recurso respectivo- contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #11915721#163352764#20160929114452315 impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 600.138, del 15/5/12; íd., R.
3.061, del 18/11/87: R. 33.187, del 14/12/87; R. 37.004, del 2/5/88, entre muchos otros precedentes).
En efecto, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R. 607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L.
3331, del 12/12/83).
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En la especie, los fundamentos expuestos por la recurrente no logran controvertir, ni siquiera mínimamente, lo decidido en la decisión recurrida, y constituyen una...
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