Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 047084/2000/CA009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

47084/2000

M J L c/ SUCESORES DE F S s/ EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 5 de agosto de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó el planteo de nulidad articulado por el ejecutado el día 31 de julio de 2022, alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el escrito presentado el 9 de agosto de 2022 y contestado por la parte ejecutante el día 10 del mismo mes y año.

Señala el ejecutado que, en la escritura de cesión de derechos del día 6 de mayo de 2003, el escribano interviniente omitió

identificar al cesionario G.. por su Documento Nacional de Identidad y, con fundamento en ese extremo, plantea la nulidad de lo actuado en autos.

Para desestimar la nulidad articulada, la Sra. Jueza de grado consideró que un planteo similar al presente ya fue desestimado el 15 de agosto de 2006 (fs. 422). No obstante, lo encuadró como una nulidad procesal y la desestimó por no encontrarse reunidos los recaudos de procedencia.

El ejecutado, en su memorial, no ha rebatido los argumentos expuestos en la resolución recurrida. Fundamentalmente,

no ha criticado que la Sra. Jueza de grado haya tratado su planteo como una nulidad procesal y, mucho menos, no ha demostrado que se verifiquen sus recaudos de procedencia.

Por el contrario, insiste en que el escribano omitió

identificar al cesionario por su DNI y que ese recaudo no puede ser omitido.

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 15/10/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Sobre el punto, conforme lo ya indicado a fs. 422,

corresponde destacar que el vicio denunciado debió ser planteado por la vía y forma que corresponda por cuanto no se trata de un defecto en la sustanciación de la causa. Y si, a pesar de eso, el interesado vuelve sobre la cuestión planteando la nulidad del proceso con fundamento en ese vicio, la respuesta brindada por la Sra. Jueza “a quo” en esta oportunidad es adecuada.

Por otra parte, con relación al puntual defecto referido en la factura de la escritura de cesión, corresponde hacer notar que el escribano...

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