Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Mayo de 2020, expediente CIV 016887/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16887/2019

M., J.L.c.M., D.A.J.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 08 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La denunciante J.L.M. apeló subsidiariamente la decisión del 27 de abril de 2020 −mantenida mediante proveído del 7

    de mayo− por la que el juez de primera instancia dispuso que la notificación pendiente con respecto a la prohibición de acercamiento y contacto del señor D.J.M. sea realizada de manera personal por intermedio de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. De las constancias del expediente −visualizadas a través del sistema informático− surge que la apelante se presentó el 21

    de marzo de 2019 ante la Oficina de Violencia Doméstica a fin de requerir diversas medidas de protección, ya que su progenitor D.A. J.

    M. recuperaría su libertad pocos días más adelante tras haber sido condenado penalmente por el intento de homicidio de la señora M.C.,

    madre de la denunciante. Los profesionales de la referida dependencia evaluaron con el grado de “altísimo” el riesgo de la recurrente y de todo su grupo familiar, razón por la cual el juez interviniente dispuso,

    con fecha 22 de marzo de 2019, la prohibición de acercamiento o de cualquier otro tipo de contacto por noventa días corridos.

    Las medidas en cuestión fueron prorrogadas por ciento ochenta días corridos el 19 de junio de 2019. Luego, la señora M. se presentó el 16 de marzo del año en curso y solicitó −con el patrocinio del Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación− una nueva orden judicial similar a la anterior pero esta vez sin límite temporal. Frente a ello, el magistrado de grado dictó la Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    resolución del 17 de marzo con idéntico alcance que las precedentes y una vigencia de ciento ochenta días corridos. La notificación personal al denunciado no llegó a cumplirse tras haber entrado en vigencia el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020 y sus posteriores prórrogas.

    Tras ello la recurrente realizó una nueva presentación el 23 de abril de 2020. Allí expuso que el día de su cumpleaños recibió

    un mensaje de su padre a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, lo que ilustró a través de distintas impresiones de pantalla ratificadas mediante firma electrónica de su abogado. Por lo tanto,

    solicitó expresamente la habilitación de la feria judicial extraordinaria y requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación y a través de la referida herramienta tecnológica.

    El juez de primera instancia, luego de habilitar días y horas inhábiles para el trámite de la causa, desestimó la petición a través de la resolución del pasado 27 de abril. En resumidas cuentas,

    sostuvo que realizar la notificación de la manera pretendida por la apelante podría suponer una afectación al derecho de defensa del denunciado, dado que la modalidad propuesta no reúne −a su juicio−

    las formalidades necesarias para ser considerado un acto procesal válido. Por ello, consideró prudente intentar llevarla a cabo por intermedio de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual autorizó a la señora M. a enviarle un mensaje de WhatsApp a su padre para adelantarle el contenido de la resolución y luego quedar en condiciones de bloquearlo en la mencionada aplicación.

    La denunciante interpuso el pasado 5 de mayo recursos de reposición y apelación subsidiaria contra lo decidido. Allí expuso como ejes centrales de su argumentación que desconoce el domicilio actual de su progenitor para poder cumplir con la notificación y que la Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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