Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 052084/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.“., J.J. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 77 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 52084/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2019. PS fs. 125

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 95/96 que, restringió la capacidad jurídica de J.J.M. (DNI n° 26.338.942)

    para actos de disposición y administración de sus bienes, requiriendo para estos actos que la persona de apoyo actúe en su nombre y representación. No puede realizar actividad laboral remunerada, requiere supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana y para cumplir las indicaciones terapéuticas, está en condiciones de prestar su consentimiento informado en forma consensuada, no puede contraer matrimonio, no está en condiciones de asumir la responsabilidad de hijos menores de edad. Designó como personas de apoyo a sus hermanas A.M.M. y M.A.M.. Puede votar sin ser designado autoridad de mesa.

    A fs. 123/124 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28732954#236833687#20190621093154113 dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y...

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