Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Junio de 2020, expediente CIV 043222/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CIV 43222/2015/CA2 -SI- “M., J. J. C/ OMINT SA DE

SERVICIOS S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.-

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTOS:

  1. El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 244; y b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 242, concedido a fs. 244, cuyo traslado no fue contestado por su contraria; y,

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. G.A.A. y A.S.G. dicen:

    1. - La señora Juez de primera instancia, declaró

    abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a OMINT S.A. de Servicios (en adelante, “OMINT”), demandada en autos (cfr. fs. 240/241).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la empresa de medicina prepaga, limitando su recurso a la imposición de costas, por considerar que no había mediado conducta por su parte en contravención con el ordenamiento jurídico que le fuera impuesto ni violación a las cláusulas del contrato que las partes habían firmado (cfr. fs. 242).

    Corrido el pertinente traslado, el afiliado no lo contestó

    (ver notificación de fs. 244 vta).

    Luego, este último acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que su contraria instara el trámite de su apelación (conf. fs. 245).

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  2. Acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 245.

    1. - En primer término, se ha señalado que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal vigente, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependía del apelante (conf. esta S., causa 12.159/2002 fallada el 7 de marzo de 2006).

    2. - En lo que aquí interesa, de las constancias de autos se advierte que vencido el plazo para contestar el traslado conferido a fs.

    244, de cuya notificación se da cuenta a fs. 244 vta., correspondía al juzgado impulsar la elevación del expediente a la Cámara, en el marco de las facultades previstas en los arts. 36, 244, 246 y 251 del Código Procesal.

    En un caso análogo al presente, el Máximo Tribunal sostuvo que la caducidad de instancia debe ser dejada sin efecto cuando el juzgador traslada a la demandada la responsabilidad que la ley le atribuye al oficial primero para elevar el expediente a la Corte...

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