Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 23 de Octubre de 2014, expediente CIV 077224/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 77224/2011 Buenos Aires, de octubre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 94/96, apela R.C.E. quien expresa agravios a fs. 101/102, cuyo traslado fuera contestado a fs. 106/107. También apela la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, cuyo recurso mantenido y fundado a fs.

    127/129, es respondido por el actor a fs. 131/131 vta.

    Se queja la demandada por cuanto se desestimó la excepción de falta de legitimación por ella interpuesta teniendo al actor por legitimado para iniciar la acción con el informe de dominio acompañado. También se queja que aquél no demostró su carácter de locador y que no se cumplió con la intimación del art. 5° de la ley 23.901 en cuanto a la falta de pago.

  2. La actora interpuso demanda de desalojo con fundamento en la causal de vencimiento de contrato y falta de pago contra R C E y eventuales subinquilinos y/u ocupantes, respecto del inmueble sito en la calle C A F nro. 225, Planta baja, habitación nro. 2 de la Ciudad de Buenos Aires.

    La accionada contesta y, aun cuando desconoce los hechos y la documental aportada por la actora, reconoce que habita el inmueble en cuestión desde hace nueve años. Opone la excepción de falta de legitimación activa.

    Declarada la cuestión como de puro derecho, el magistrado interviniente hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en cuestión en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

  3. En la causa no se encuentra controvertida la existencia del contrato de locación, habida cuenta que ha sido reconocida la relación locativa y la ocupación del inmueble (ver fs. 26 vta. ).

    En cuando a la falta de legitimación activa invocada, la misma se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (CSJN, 16/2/99, JA, 1999-IV-781).

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Ahora bien, cuando existe un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en aquel carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión. Es así que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario y el comodante (conf. A., B.A. “Juicio de Desalojo” Ed. H., año 2004, pág. 163; S., Alí J.

    Locación, C. y Desalojo

    Ed. La Rocca, 2da edición actualizada, año 1992, pág. 274/281).

    Por lo tanto, al haber acreditado el accionante su calidad de copropietario del inmueble con el certificado de dominio, se encuentra plenamente legitimado para demandar el desalojo.

  4. En cuanto a los cuestionamientos formulados en la expresión de agravios respecto de: a) la obligación de la actora de demandar a quien la accionada considera que era el locatario, b) la necesidad de cumplir con la intimación...

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