Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 094684/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M. J. E HIJOS S. C. c/ P. R., C.H. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

J. 53 Sala “G” Expte. n° 94684/2016/CA2

Buenos Aires, septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Dos son las cuestiones que vienen apeladas por los demandados: por un lado, la declaración de puro derecho adoptada en el punto II de fs. 122 vta., en virtud de los argumentos expuestos a fs. 151/153, que fueron respondidos a fs. 156/157; por otra parte, la desocupación anticipada dispuesta en el punto I de la misma providencia, de acuerdo con la queja admitida por la sala a fs. 183 y el memorial presentado a fs. 186/190, que fue contestado a fs.

    195/198.

  2. En cuanto a la primera cuestión y pese a reconocer la limitación probatoria que impera en el caso (art. 685 CPCCN), los recurrentes insisten con la necesidad de que se admitan las probanzas ofrecidas por ambas partes.

    Mas esa sola afirmación en abstracto no alcanza para desvirtuar la solución adoptada en la instancia de grado, si no se argumenta acerca de la necesidad de recurrir a tal arbitrio en el caso concreto, mediante una razonada exposición de cuáles serían las circunstancias de hecho pertinentes cuya demostración comportaría un desenlace favorable al derecho de los apelantes y cuáles las pruebas idóneas propuestas por su parte con esa finalidad.

    La falta de crítica suficiente de que adolece el escrito que sirve de memorial, bastaría incluso para declarar la deserción del recurso (arts. 265 y 266 cód. proc.); sobre todo porque las defensas previas han quedado despejadas mediante el pronunciamiento de fs. 83/85 (confirmado por la sala a fs. 115/118) y Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 20/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    los interesados ni siquiera reiteran en esta instancia su postura defensiva como ser la “interversión de título” que -sin demasiada convicción y ningún desarrollo- alegaron en su responde junto con un supuesto abandono de la locación por la locadora en el año 1994 (v.

    fs. 41 vta.), cuando el contrato que sirve de sustento de la pretensión por la causal de vencimiento de plazo, ha sido instrumentado por escrito en el año 2005 y no fue desconocido por su parte.

    En tales condiciones y de acuerdo con la forma en que ha quedado trabada la litis, no aprecia la sala la necesidad de abrir a prueba las actuaciones como postulan los...

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