Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente Rc 115820

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.820"M. ,J.H. . Inhabilitación. Incidente de Competencia".

//P., 8 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTO:

En atención a que el presente conflicto de competencia se ha planteado entre el Tribunal de Familia nº 1 de General San Martín y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano superior común que debe dirimirlo resulta ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no esta Suprema Corte (conf. arts. 161 inc. 2, C.. Prov.; 24 inc. 7, dec. ley 1285/1958, texto según ley 21.708; doct. Ac. 93.063, 17-XI-2004; Ac. 92.760, 27-IV-2005; Ac. 95.854, 5-X-2005; Ac. 94.397 y Ac. 96.885, ambas del 1-II-2006; Ac. 102.422, 12-III-2008; Ac. 103.908, 7-V-2008; Ac. 108.409, 2-IX-2009; Fallos 316:795 y 323:150, entre otros).

POR ELLO,se declara improcedente la elevación a este Tribunal, correspondiendo su...

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