Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2017, expediente CCC 065510/2014/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 65510/2014/5/CA1 CCCF - Sala 2 CCC 65510/2014/5/CA1 “M., J.H. s/ampliación de peritaje”

J.. N° 11 - Sec. N° 22 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.J.A., por la querella, dedujo a fojas 5/8 del legajo recurso de reposición con apelación en subsidio -la que fue concedida el 14 de diciembre pmo. pdo.– contra la negativa del juez de grado de ampliar el examen pericial que glosa a fojas 319/31 del principal Cabe señalar que el estudio informático realizado sobre la computadora notebook “Lenovo” modelo G. estuvo acotado a tres certificados de inspección de equipos de izaje –los identificados con los códigos GUB-04.; HCQ-12. y GUB-04.- cuyas copias aportara el apelante a fojas a fs. 22/30; fs. 48/53 y fs. 54/62, mientras que el nombrado pretende que se amplíe el análisis de los peritos hacia otros archivos encontrados en la computadora. Ello, por cuanto considera que podrían corresponderse con alguno de los mencionados en la lista que aportara a fojas 21 del principal.

II- Si bien las partes puedan proponer pruebas y efectuar presentaciones, es el Juez -en su carácter de director del proceso-

quien tiene la facultad de practicarlas sólo si las considera pertinentes y útiles, decisión ésta que es irrecurrible (cfr. esta S.C.28.852 “Silva, A.G. s/queja”, del 4/3/10, reg.31.120 y sus citas, C. 22.200 “Carranza, E. s/queja por retardo de justicia” del 17.3.05, reg.23.495; C.35.547 “

Recurso de queja por apelación denegada” del 2/2/2015, reg. 38.746 y C.

38.912 “Recurso de queja por apelación denegada presentada por el Dr.

J.M.H.” del 21/2/17, reg.42.568).

Dicho criterio ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que la pertinencia de la prueba, calificándola como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez (Fallos 327:5668).

Es que “la actividad del juez es técnicamente discrecional, queriéndose significar con ello que, a diferencia de lo que Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29290301#172946443#20170302111801489...

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