Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 086420/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “M., J.G. c/G., J.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 16/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M., J.G. c/G., J.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1121/1131, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 1121/1131 rechazó la excepción de prescripción, con costas. Del mismo modo desestimó la demanda entablada por J.G.M. contra J.A.G., N.B.C. de G. y M.E.G., también con costas. Apelaron ambas partes quienes ya en esta instancia expresaron agravios a fs. 1146/1150 y fs. 1143/1144. Sólo el traslado de esta última presentación fue respondido por el actor a fs.

    1152/1153.

  2. El tratamiento de las quejas de las partes exige recordar los términos de la demanda y formular algunas precisiones respecto de la naturaleza y objeto de la acción iniciada.

    J.G.M. indicó en el escrito liminar que el objeto de su demanda era la declaración “de nulidad del boleto de compraventa, poder especial e irrevocable ambos en relación con la escritura número 1346 de fecha 31 de octubre de 2006, disponiendo dejar sin efecto la inscripción del inmueble a nombre de” dos de los codemandados, J.A.G. y N.B.C. de G.. Dirige su demanda contra los nombrados y contra la hija de ambos, que fue su esposa y de quien se encuentra divorciado. En el capítulo respectivo de la Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12396666#150015765#20160330114108251 demanda –I, “OBJETO”- no individualiza el o los vicios en que se sustenta la nulidad que persigue.

    A continuación relata los hechos en que funda la petición. R. así que contrajo matrimonio con la codemandada M.

    E. G. el 26/12/2002, con quien tuvo tres hijos; que en el año 1998 -antes del matrimonio- adquirieron en condominio el departamento antes indicado en partes iguales; que en el año 2001 se quedó sin trabajo en la empresa Volkwagen; que entonces comenzó a trabajar con su ex suegro, el codemandado G. en octubre de ese año; que al año siguiente el nombrado lo invita a viajar a Italia para estudiar la posibilidad de establecer negocios con dicho país; que ante el fracaso de tal operatoria, surgió la posibilidad de hacer un emprendimiento en Miami; que en esa oportunidad le otorga a su suegro un poder especial -el cuestionado en autos- a fin de que procediera a la venta del inmueble que era asiento del hogar conyugal; que el proyecto en Miami no se pudo concretar por lo que volvió a Buenos Aires; que el poder era “una simple herramienta para ser utilizada únicamente en caso que existiera algún comprador y [yo] no estuviese en el país” ; que el boleto de compraventa era “ficticio” y fue utilizado “para cometer el fraude”. Indica que para concretar la venta requirió los servicios de una inmobiliaria quien colocó un cartel de venta en el inmueble; que varias propuestas fueron rechazadas por su ex suegro quien “pretendía apropiárselo ilegítimamente valiéndose del poder y aún del boleto que mediante su astucia, ardid y engaño había logrado que le firme”; cuando regresó al país en septiembre de 2004 “convencido de que había otorgado un simple poder para la venta y que esta no se llevaría a cabo… desconociendo …el contenido de los instrumentos otorgados, entendí que nada había que hacer al respecto”. Manifiesta que el 31 de octubre de 2006, es decir, más de dos años después del regreso al país se separó de su esposa y salió

    pacíficamente de su hogar; que a los pocos días su “ex suegro Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12396666#150015765#20160330114108251 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I procedió a inscribir la propiedad valiéndose de los instrumentos que explotando la necesidad –viaje al exterior y situación económica apremiante por crisis del país- ligereza o inexperiencia del suscripto-

    relativos a temas de esta naturaleza jurídico notarial y siendo que actuaba sin profesional, frente a la complicidad de mi esposa y su padre avezado y hábil comerciante-, obviamente sin mi conocimiento”. Afirma que “llama poderosamente la atención, que el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio con estos documentos viciados, fue efectuada, casi inmediatamente después que mi ex esposa me obligara a retirarme del hogar conyugal, provocando actos destemplados”; que la sociedad conyugal fue así vaciada de contenido, habiéndoselo despojado también de su participación ganancial en la explotación comercial que indica, la que habría pasado a nombre de su cuñada –a quien no...

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