M., J. F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/AFILIACIONES
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | FCB 025925/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “M., J.F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro -
Afiliaciones”
doba, 18 de mayo del año dos mil veintitrés.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “M., J.F. c/ OBRA
SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro - Afiliaciones” (Expte. N°
FCB 25925/2022/CA1) venidos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y la codemandada Obra Social de Comisarios Navales, en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso: “…RESUELVO : 1°) Rechazar la acción de amparo iniciada por el Sr. J.F.M., en contra de la Obra Social de Comisarios Navales y de OSDE.
2°) Imponer las costas a la actora perdidosa (art. 68 1° Párrafo del CPCCN.). A tal efecto se regulan los honorarios de los Dres. M.E.C. y M.F.Á., patrocinantes de la actora, en la suma de Diez (10) UMA por todo concepto en conjunto y proporción de ley.
Regular los honorarios del Dr. J.P.B. y J.R.A.,
por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley en la suma de veinticinco (25) UMA, los que deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 27.423… Fdo. RICARDO BUSTOS
FIERRO. Juez Federal.”.
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen los autos a estudio y conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la codemandada OSOCNA en contra de la resolución dictada con Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “M., J.F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro -
Afiliaciones”
fecha 8/11/2022. El Dr. J.R.A., apoderado de la coaccionada Obra Social de Comisarios Navales, con fecha 9/11/2022 apela la regulación de los honorarios practicada a su parte por considerarlos bajos.
Por su parte, el 10/11/2022 el actor, con el patrocinio letrado del Dr. M.F.Á., se agravia de la resolución dictada por haberse rechazado la acción de amparo presentada y en cuanto a las costas impuestas a su parte. Previo a ingresar a los agravios, efectúa una referencia a la edad avanzada del actor y al acceso a la salud, como fundamento para la interposición de la acción de amparo. Seguidamente, se agravia porque considera que la resolución es arbitraria y existe una deficiente interpretación del plexo normativo y de la jurisprudencia del más Alto Tribunal. Señala que resulta arbitrario e inconstitucional el accionar de la demandada OSOCNA quien mediante un comportamiento discrecional e infundado se negó a mantener su afiliación una vez obtenido el beneficio previsional, y en cuanto a OSDE, al mantener una postura de total silencio frente al mencionado pedido de continuidad de cobertura en idénticas condiciones a las otorgadas hasta el momento de su jubilación. Menciona su derecho a continuar afiliado a la obra social que detentaba al momento de encontrarse activo como trabajador, teniendo la opción voluntaria de pasarse a la órbita del INSSJP, y en caso de continuar afiliado a la obra social de origen, los aportes a cargo del beneficiario deben deducirse de los haberes jubilatorios que percibe como pasivo. Sostiene que dicho derecho surge del vínculo de origen que tenía con la Obra Social de Comisarios Navales al momento de encontrarse en actividad. Cita jurisprudencia que respalda su derecho a mantener la obra social, siendo opcional y en forma expresa el pase al INSSJP. Expone que su estado de salud es altamente Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “M., J.F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro -
Afiliaciones”
delicado y los profesionales que lo atienden no son prestadores del INSSJP,
pudiéndose encontrarse afectado su derecho a la salud por no recibir la cobertura médica integral en idénticos términos y condiciones a los prestados siendo trabajador activo. Solicita se revoque la resolución atacada ordenando a las demandadas a dar continuidad a su afiliación, con el plan superador en idénticos términos y condiciones hasta la fecha que obtuvo el beneficio de retiro por invalidez. Apela en segundo lugar, la imposición de costas a la parte actora solicitando se impongan en su totalidad a las demandadas.
Los recursos de apelación articulados se conceden mediante proveído del 14/11/2022 en los términos del art. 15 de la Ley N° 16.986 y se corre traslado de los fundamentos a las contrarias.
Con fecha 15/11/2022 evacua traslado la parte actora, solicitando se rechace el recurso de la codemandada OSOCNA. El 16/11/2022 el apoderado de la Obra Social de Comisarios Navales contesta agravios y pide se confirme la resolución apelada, con expresa imposición de costas al amparista.
Atento el tiempo transcurrido y el silencio por parte de la codemandada OSDE, quien no contesta los agravios formulados,
con fecha 5/12/2022 el señor J. de grado ordena su elevación a esta Cámara.
Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “M., J.F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro -
Afiliaciones”
Arribados y radicados los autos en la Sala “B”
de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal,
dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Previo a resolver la cuestión sometida a debate resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.
Con fecha 25/07/2022 el señor J.F.M., con el patrocinio legal de los Dres. M.F.Á. y M.E.C., promueve acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales y OSDE a fin que se les ordene dar continuidad inmediata a la afiliación del actor, manteniendo el plan superador en idénticos términos y condiciones hasta la fecha en que obtuvo el beneficio de retiro por invalidez. Relata que se desempeñó en relación de dependencia, cumpliendo funciones en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal accediendo a la Obra Social de Comisarios Navales, teniendo un plan superador brindado por OSDE en virtud de haber derivado sus aportes,
alcanzando a cubrir la totalidad del costo del plan. Que a raíz de las patologías que padece dio inicio de manera anticipada al Retiro por Invalidez ante la ANSeS; citado en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la Comisión Médica N° 05B se le dictamina un porcentaje del 68,43% de incapacidad laboral, accediendo con fecha 15/06/2022 al beneficio previsional solicitado. A los efectos de ejercer el derecho de opción que le asiste de mantener la obra social una vez jubilado, siendo la Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “M., J.F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro -
Afiliaciones”
OSOCNA la obra social de origen y OSDE la que otorga el plan superador,
por derivación de aportes, procede el amparista a intimar el 21/06/2022 a ambos organismos que mantengan su afiliación, en idénticos términos y condiciones que la prestada hasta la fecha. En relación a la empresa de medicina prepaga no obtuvo respuesta. En cuanto a OSOCNA, el actor recibe con fecha 5/07/2022 Carta Documento de la obra social donde se le responde que una vez obtenido el beneficio jubilatorio la ANSeS transfiere al trabajador pasivo de manera automática al INSSJP. El actor considera de aplicación a los fines de su reclamo el art. 16 de la Ley N° 19.032 y los arts. 8 y 20 de la Ley N° 23.660. Pide como medida cautelar que se ordene a la demandada que continúe brindándole el 100% de cobertura médica como afiliado a la Obra Social accionada. Cita jurisprudencia y ofrece prueba.
Seguidamente denuncia hecho nuevo exponiendo que con fecha 15/07/2022 recibió Carta Documento enviada por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE.) quien manifiesta que no se encuentra incluida en el Registro Nacional de Obras Sociales para Jubilados y P.. Ofrecen mantener la antigüedad del actor pero como socio Directo.
El día 23/08/2022 el Dr. J.P.B.,
apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE.),
presenta informe circunstanciado manifestándose en iguales términos a la Carta Documento enviada al actor. Señala que el actor goza del beneficio de ser socio de OSDE pero en una situación irregular por haber abonado en Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “M., J.F. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y otro -
Afiliaciones”
junio como socio empresa, valor menor al que debe abonar. Afirma que no hay derivación de aportes hacia la empresa que representa, ya que por la jubilación del actor se encuentran en el INSSJYP, debiendo el amparista abonar la prestación como socio Directo de OSDE. Cita jurisprudencia.
Solicita se rechace la acción de amparo, con costas a la actora.
El apoderado de la Obra Social de Comisarios Navales, Dr. J.R.A., el 24/08/2022 presenta informe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba