Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 107776/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 107776/2013 M.J.D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MLB Y vistos:

I.-Plantea a fs. 312/314, la Sra Defensora de Menores e Incapaces de Cámara revocatoria “in extremis” contra la resolución de fs. 309 respecto a la restricción de los derechos electorales de la causante. Sostiene que el Tribunal se ha excedido en la revisión que tiene por objeto la elevación en consulta de los presentes actuados.

  1. La elevación en consulta tiene por objeto que el Tribunal de Alzada revise lo resuelto por el grado, medie o no recurso de apelación interpuesto por parte interesada, o sea, que el superior se pronuncia en definitiva sobre el mantenimiento o modificación de lo decidido en la primera instancia. Este instituto representa una garantía más para proteger de la mejor manera posible de los derechos del denunciado (conf. A., B. –H., Elena “Código Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales”, tomo 12, pags 295 y sgs, E.H., Bs, As, 2009).

    La ley establece que la salud mental es un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos. Se parte de la presunción de capacidad de todas las personas, y en caso de su restricción debe procurarse que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Es importante resaltar que ni la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni la ley Nacional de Salud Mental (26.627) derogaron las normas relativas a la capacidad de las personas incluidas en el Código Civil, sino que se encuentran vigentes y es necesario garantizar el pleno goce del ejercicio de los Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16513738#160994832#20160902115644594 derechos y garantías fundamentales del causante sin que ello resulte perjudicial para el mismo-

    Es por ello, que en concordancia con lo dispuesto por los arts.31, 32, 40, 43 y ccs. del Código Civil y Comercial a fin de resguardar la efectiva tutela de los derechos de la denunciada sin que además se encuentre en estado de desprotección por sus propias limitaciones, es necesario especificar las funciones y actos que se restringen y en qué medida, teniendo en cuenta la condición psico-

    física descripta en los informes agregados en autos.-

    La titular del...

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