Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 104145/2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 104.145/2007 – J.. 5- “M.J.D. y otros c/ P.J.E. s/ Daños y Perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.J.D. y otros c/ P.J.E. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 485/489, recurrió la citada en garantía por los agravios que expuso a fs. 515/519, que no fueron contestados y la actora por los de fs. 521/525, cuyo traslado fue replicado a fs. 527/530 por la aseguradora.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda por medio de la cual los actores J.D.M. y C.A.R. -por entonces menor de edad-

    reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el día 4 del mes de mayo de 2007, a las 17:30 horas aproximadamente, cuando el primero de los nombrados circulaba al mando de su ciclomotor por la calle C. –de doble sentido- en dirección hacia la calle A., de la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires, llevando como acompañante a su hermano menor de edad, C.A.R.. Al llegar a la intersección de las mencionadas arterias, emprendió el cruce y cuando ya lo estaban finalizando, fueron embestidos por un Volkswagen Senda patente RFY -049 -conducido por el demandado P.-, que transitaba a excesiva velocidad por C. en sentido contrario al que llevaba el ciclomotor e imprevistamente realizó una maniobra de giro hacia la izquierda para tomar A., invadiendo la contramano e interponiéndose en la marcha de la moto, que no pudo evitar embestir al auto en su lateral derecho en razón de la sorpresiva detención de la marcha de aquél, provocando que el Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12326028#201734472#20180321083241204 actor y el menor cayeran al pavimento, sufriendo lesiones de gravedad.

    La citada en garantía cuestionó la responsabilidad atribuida a su asegurado en el decisorio apelado, el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa por ella interpuesta, y considera elevadas las sumas por las cuales se admitieron los rubros:

    incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y daños materiales, como así también la tasa de interés fijada.

    Por su parte, la actora se quejó por estimar bajos los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad, y daño moral; por el rechazo de una partida para daño psicológico y tratamiento kinésico; por la omisión de fijar intereses moratorios y por la falta de tratamiento de las partidas pedidas respecto del co-actor R..

  3. P.ederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en el sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12326028#201734472#20180321083241204 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L No cuestionada la ocurrencia del hecho, sino su mecánica, brindando los demandados una versión diferente de los hechos, sobre ellos recae acreditar los eximentes de responsabilidad contemplados en el art. 1113 del Cód. Civil. Es que, tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód. Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

    El contacto entre los vehículos intervinientes se encuentra reconocido (ver denuncia de siniestro de fs. 417/418 efectuada por el co-demandado Palma ante su aseguradora y la contestación de ésta de fs. 49 pto. 8). Aclarado ello, corresponde señalar que propondré la confirmación de lo resuelto en la instancia anterior. En mi criterio, al confrontar las constancias obrantes en la causa penal con la pericia mecánica producida en estos actuados, no existen dudas respecto de la mecánica del hecho.

    La causa penal nº 219.596, que tramitó por ante la UFI Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, fue iniciada a instancia de la denuncia formulada por el damnificado, Sr. J.D.M. al día siguiente del accidente, quien expuso la forma en que a su entender, sucedió el evento objeto del presente reclamo. Allí, a fs. 1, indicó poseer testigos del hecho, que presentaría a la brevedad.

    En efecto, a fs. 13, declaró el Sr. O.C.M., quien manifestó

    que el día del hecho, se encontraba parado sobre Avda. C. y A., cuando vio que un ciclomotor venía circulando por la citada Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE...

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