Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 092478/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.M.J. Y OTROS C/S. L. A. S/DIVISION DE CONDOMINIO”

JUZ. 108 SALA “G” RELACIÓN N°: CIV 92478/2012/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2017. PS fs. 537 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 509, que desestimó “in limine” el planteo de nulidad de la subasta, se alza el demandado a fs. 517; los agravios vertidos en el memorial de fs. 523/524 fueron respondidos por el actor a fs. 528/530. A fs.526/527 el comprador en subasta apela en subsidio la concesión del mencionado recurso (fs. 520).

  1. La resolución del caso es apelable conforme lo dispone el art. 592, 2° párrafo. Por tanto corresponde rechazar el recurso interpuesto por el comprador en subasta.

  2. La Sala ha dicho reiteradamente, que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el escrito previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. C., esta S. R. 406257 del 16-7-2004; R.454635 del 28-4-2006 y 501.037 del18-4-2008, entre otros).

    La nulidad de la subasta procede cuando ésta adolece de vicios formales, anteriores o contemporáneos a la subasta (conf. F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t° III, pág. 814; H., op. y loc. cit.; B.B., op. cit, pág., 333, CNCiv., S.B., del 6-12-85, J.A. 1986-II, síntesis).

    Bajo tales pautas se concluye con facilidad que la presentación de fs. 523/524 no es idónea para sostener la apelación, circunstancia que no sorprende a poco que se repare en la pobreza argumentativa del propio escrito inaugural del incidente de nulidad. En lugar de contraponer fundamentos jurídicos a los empleados en la decisión recurrida, el emplazado se limita a discrepar con la conclusión del “a quo” reseñando cuestiones familiares por las que la posición de los actores sería inapropiada. El mero disenso que denota la queja, no alcanza para tener por cumplida la carga expresada, porque no rebate de Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  3. BENAVENTE- CARLOS A...

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