Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 040672/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. 40672/2014M., J.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JUZ. 38 SALA G-RELACION NRO. 40672/2014 Buenos Aires, de agosto de 2016.- fs. 132 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 114/116 en cuanto estableció que J.C.M., posee un diagnóstico de Mal de A. de 8 años de evolución con severas alteraciones conductuales que lo imposibilita de dirigir su persona en forma autónoma, dado que requiere asistencia para todas las tareas básicas de su cuidado. Declaró su incapacidad para todos los actos personales y patrimoniales, respecto de los cuales su curador ejercerá su representación; tal designación recayó sobre su hijo C.M.M., para que lo represente en todos los actos de la vida civil. A fs. 130/131 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. Cifuentes- Rivas Molina –

    Tiscornia Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #21046650#158743961#20160811123942850 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 del 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub...

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