Sentencia de SALA 1, 7 de Octubre de 2014, expediente CFP 001998/2012/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1998/2012/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 1998/2012/4/CA2 “M., J.C. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.D.D.G., contra el punto I de la resolución que en copias luce a fs. 1/15 del presente incidente, mediante el cual se decretó el procesamiento de J.C.M. como autor del delito previsto en el artículo 172 del CP en concurso ideal con el contemplado en el artículo 296 del CP, en función del artículo 292 del CP. Ello, en razón de haber presentado en el marco del expediente N° 23.720/06 caratulado “L., J.A. y otros c/ PAMI-INSSJP s/ diferencia de salarios”

    del registro del Juzgado Nacional del Trabajo N° 47, un escrito titulado “Solicita giro. Prestan conformidad” conteniendo firmas y aclaraciones atribuidas a “Dra. E.L.R.” y “Dra. J.A.” falsas (foliado a fojas 646 del citado expediente laboral) –

    Asimismo, en la evocada decisión el magistrado de grado dispuso dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer al encartado en relación a dos supuestos de similares características –

    vinculados a los expedientes Nº 24.659/08, del registro del Juzgado Nacional del Trabajo N° 5, y Nº 36.030/2009, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 14- la cual fue apelada por la querella (fs. 22/24).

  2. La defensa formuló su agravio contra el procesamiento dictado a su asistido.

    En tal sentido, mencionó que no se podía tener por configurado el delito que se investiga desde que, pese a las tareas desarrolladas por el a quo en tal sentido, no se contaba con los documentos cuya falsificación se imputa al Sr. M.. Así las cosas y habida cuenta de que el citado extremo impediría acreditar la conducta atribuida a su asistido, solicitó que aquél sea sobreseído.

    Al momento de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN mantuvo los mismos argumentos (fs.

    47/8).

    Por su parte, y tal como se ha enunciado, la querella criticó la decisión de primera instancia de dictar el Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA temperamento contemplado por el art. 309 del C.P.P.N. respecto de M.

    con relación a otros dos hechos, afirmando que se había...

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