Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita510/22
Número de CUIJ21 - 514490 - 3

T. 319 PS. 166/169

Santa Fe, 21 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. C. M., contra la resolución 329 del 28 de diciembre de 2021, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor M., en autos "., J. C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., J.C.S. / DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL' (CUIJ 21-08703275-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514490-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 329 del 28 de diciembre de 2021, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor M., confirmó la resolución de grado que hizo lugar al anticipo jurisdiccional de prueba peticionado por el Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el menor E.S. declare en "Cámara Gesell", llevándose a cabo la medida con el perito oficial, sin la presencia del imputado, bajo la modalidad virtual con la aplicación zoom (fs. 4/7v.)

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 10/28v.).

    En primer término, expresa que la resolución recurrida acarrea consecuencias graves e irreparables, al afectar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de M.

    Tras efectuar un breve relato de los hechos, alega que el fallo de Cámara resulta arbitrario por carencia de fundamentación.

    Señala que lo afirmado en la decisión, en el sentido a que las N.N. y A. no serían libres de declarar, es una conjetura que carece de sustento probatorio y la convierte en arbitraria, máxime si se la utiliza para restringir la vigencia de un derecho del imputado.

    Asimismo entiende irrazonable la exclusión del encartado del anticipo jurisdiccional de prueba a fin de alcanzar que el declarante se sienta libre de deponer, cuando -dice- dicho fin se puede lograr con medidas que no impliquen la supresión del derecho afectado.

    Por otra parte, indica que la decisión judicial que dispone la exclusión del imputado de presenciar la declaración en "Cámara Gesell", aplica una restricción que no está prevista en la legislación vigente, afectando de ese modo el principio de legalidad procesal penal.

    En igual sentido, acusa que el Magistrado no menciona ninguna norma convencional...

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