Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007112/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. Nº 7.112/2014; Juzgado 67

Y M J y otro c/ Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil veinte,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Y M J y otro c/ Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

A través de la sentencia obrante a fs. 561/70, la Dra. E.,

titular del Juzgado N° 67, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores contra el Estado Nacional y Caja de Seguros S.A.

Apelaron los actores y los demandados.

Estos impugnaron la atribución de responsabilidad,

algunos montos por altos, la tasa de interés y las costas.

Y y L cuestionaron por bajos algunos rubros de la cuenta resarcitoria, la desestimación de compensar pérdida de valor venal,

pidieron doble tasa de interés activa según jurisprudencia que citaron o en su defecto un interés moratorio.

Caja de Seguros respondió el traslado de los agravios de los actores, y éstos separadamente los del Estado y Caja de Seguros.

II.-

Dejemos de lado por un momento la normativa reglamentaria del tránsito y en particular la atinente a los vehículos en emergencia. Vamos al tronco legal. Atendiendo a la fecha en que sucedió el choque que nos convoca, es aplicable el Código Civil ley Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

340. Aunque con el Código actual las normas remiten a un régimen similar en cuanto a la responsabilidad.

El principio del art. 1113 es (era) que sobre el demandado dueño o guardián de la cosa riesgosa (en la especie, el Estado nacional) pesa una presunción de responsabilidad objetiva.

Responsabilidad que puede ser enervada total o parcialmente por el hecho (o culpa) de la víctima. O sea que, reclamadas reparaciones al Estado nacional, probado el hecho y el nexo causal primario, debe indemnizar salvo alegación y prueba de una circunstancia personal de la víctima. Normalmente, una conducta relevante –culposa o no-

atribuible a ella (o a un tercero, claro está) que signifique la ruptura total o parcial del nexo causal.

Por eso, entre agentes causales adultos es preciso determinar, en las circunstancias de personas, tiempo y lugar, si lo que hizo el señor Y constituyó una conducta culpable. Sólo así habría exención de responsabilidad del demandado.

Y, como surge con meridiana evidencia, en este incidente vial las cosas no fueron blanco sobre negro. Hay varios puntos en discordia de particular relevancia. La juez de grado hizo mérito de esas especiales circunstancias (a fs. 567) y apreció que no hubo culpa de la víctima.

Sintetizo la cuestión en dos puntos: primero, si el móvil policial iba con balizas y sirena en funcionamiento; segundo, si la actitud del conductor policial L (al detenerse) pudo inducir a Y a considerar que estaba dándole paso. Máxime que, como se ve, el actor apareció por la derecha del móvil (tenía teórica o inicialmente prioridad de paso).

Por razones que desconozco, es notorio que los vehículos policiales circulan normalmente con las balizas encendidas aun cuando no estén en emergencia. No es normal, por el contrario, que lo hagan con la sirena en funcionamiento. En este caso se supone que lo Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

están. Y los demás operadores del tránsito deben adecuar su conducta a esta excepcional circunstancia.

¿Qué elementos de prueba ha aportado la demandada para demostrar la culpa de la víctima, ese obrar ilegal que le imputan con diversos y reiterados epítetos?

La juez de grado desestimó la fuerza probatoria de los testigos del actor porque no declararon en la causa penal ni están nombrados allí. Es más, leo en la carátula (copia a fs. 401) que no los hubo (se recabaron dos relativos al acta de secuestro). (Pero no puedo soslayar que en el caso la policía es...

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