M.J.A. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
| Fecha | 31 Agosto 2023 |
| Número de registro | 91 |
| Número de expediente | CCF 003560/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 3560/2018
M.J.A. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023. MK
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 11.4.23 y fundado el día 23.5.23 contra la imposición de costas decidida en la sentencia dictada el día 5.4.23; y CONSIDERANDO:
Que el Magistrado de la anterior instancia declaró abstracta la presente acción, impuso las costas a la demandada (conf.art. 68 del CPCCN) y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.
Para así decidir, manifestó que se debe observar la situación existente al momento de dictarse la sentencia definitiva. Ello así, tuvo en cuenta lo peticionado por la actora a fs. 40 -quien manifestó que en la actualidad no necesita la prestación requerida en el escrito de inicio– y declaró
abstracta la cuestión.
Respecto a los gastos causídicos, expuso que atendiendo a que la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción para que se otorgue la prestación requerida, atento la negativa de la accionada a brindarla,
correspondía que sean impuestas a su cargo.
Que, contra aquella decisión, se alzó la demandada mediante el recurso de apelación referido en el visto. Se agravia únicamente de la imposición de los gastos causídicos por entender que su negativa no fue antojadiza, sino que se fundó en que la obligación de brindar la prestación requerida –escolaridad en la escuela infantil “La Puertita”- es subsidiaria y sujeta a que no exista oferta pública estatal disponible, por lo que resultó
injustificado que se la condene en costas con el fundamento de que la actora se vio obligada a litigar cuando no tenía razones para ello. Asimismo, sostuvo que al devenir abstracta la cuestión objeto del presente proceso, las costas no debieron ser impuestas a su parte toda vez que no reviste la calidad de vencida en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Corrido el pertinente traslado del memorial, no hubo réplica por parte de la actora ni del Sr. Defensor Público Oficial. Asimismo, media apelación contra la regulación de los emolumentos profesionales por altos (conforme presentación de fecha 11.4.23).
Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la queja formulada por la recurrente en orden a la forma de imposición de los gastos causídicos va a tener una acogida favorable.
Si bien la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas a la demandada, para que ello sea así resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para...
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