Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 029496/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

29496/2021

M., J. Y OTRO c/ M. P., J. s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados con fecha 25 y 27 de octubre de 2022, contra los pronunciamientos de fecha 24 de octubre de 2022 (fs. 77, 80 y 81). El primero de los recursos mencionados se encuentra fundado en la presentación del día 25 de octubre de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido por la parte actora con fecha 3 de noviembre de 2022. El segundo de los recursos aludidos, articulado por la Sra. Defensora de Menores,

fue fundado en el dictamen de fecha 8 de febrero de 2023 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la presentación del día 12 de febrero de 2023.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizarán primer término, los agravios vertidos con fecha 25 de octubre de 2022.

    Según surge de la compulsa de las actuaciones, con fecha 13 de octubre de 2022 se presentó la Sra. S. C. H. E. invocando ocupar el inmueble objeto de autos junto a sus hijos menores de edad.

    En su presentación del 17 del mismo mes y año, se presentó con nuevo patrocinio y tal presentación mereció la providencia que motiva el recurso y por la que el juez de grado le negó legitimación para intervenir en autos, luego de considerar que no resultaba parte esencial en el presente proceso.

    La recurrente se agravia de dicha decisión y destaca que el presente proceso fue promovido contra el padre de sus hijos y Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    contra eventuales subinquilinos y ocupantes y que, precisamente, es en este último carácter en el que se ha presentado en autos.

    A la luz de lo expuesto, cabe poner de resalto que, según lo dispone el art. 680 del Código Procesal, “La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios,

    intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”. En efecto, la legitimación pasiva se extiende a todas aquellas personas eventualmente obligadas a la restitución, hayan estado o no ligadas por un vínculo con el actor.

    En el caso, la recurrente se ha presentado invocando su condición de ocupante del inmueble objeto de autos, en el que -según sostuvo- convive junto a los hijos menores nacidos de su unión con aquél contra quien se dirigió inicialmente la presente acción.

    Al ser ello así, y aun cuando sea cierto que la recurrente no ha sido demandada - por lo que en principio no existe relación sustancial directa con quien formuló la pretensión de desalojo- no cabe desconocerle su carácter de parte, máxime si alega haber constituido el núcleo familiar conviviente del locatario (conf. CNCiv,

    S.D., “S., M.F. c/ R.G., J.S. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato” Expte. 60253/2019, del 3/11/2021).

    En razón de lo expuesto, cabe concluir que la recurrente sí reviste carácter de parte en cuanto a su condición de ocupante del inmueble objeto de autos. De ahí que, con este alcance, habrá de revocarse la decisión que le negó legitimación procesal (fs. 80 y 81

    del 24 de octubre de 2022).

  2. Resuelto lo anterior, corresponde ahora analizar los agravios vertidos contra el último párrafo del punto IV de la resolución del 24 de octubre de 2022 (fs. 77) por el que el juez de grado, resolvió desestimar la presentación de la Sra. Defensora de Menores y la de S.C. H. E., por sí y en representación de sus hijos Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    menores de edad, luego de considerar que no resultaban parte en el presente proceso.

    A la luz de lo expuesto y en cuanto a la calidad de parte de la ocupante, deberá estarse a lo dicho en los considerandos precedentes.

    Por su parte, en cuanto a la intervención de los menores de edad, es dable destacar que no se encuentra cuestionado que ellos intervienen en autos representados por su progenitora con quien -según se sostuvo- habitan en...

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