Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Septiembre de 2020, expediente CIV 019585/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

19585/2017

M. J. E. Y OTRO c/ M. M. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de mérito dictada en fecha 16/08/2019, de fs. 418/423 apelaron la parte actora, la demandada y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la Instancia anterior. La cuestión se integra con el dictamen elevado virtualmente.

  2. Para resolver la cuestión en la forma que lo hizo, fijó

    una cuota de alimentos a favor E.G.M.M., nacido el 1°/03/2002,

    quien cuenta con certificado de discapacidad (cf. fs. 7 y 44/47),

    equivalente al 25% de los ingresos del alimentante, a quien se le impusieron las costas. Por otra parte, la mediadora ha interpuesto recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios.

    Ante todo, cabe recordar que a fs. 23/33 se presentó J. E.

    M., en representación de su hijo menor de edad, E.G.M.M.,

    solicitando se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor, M. Á.

    M., de la que no estima monto refiriendo que los gastos totales ascenderían a la suma de $19.100 (conf. fs. 26).

    Fundó su pedido en el hecho de que durante la relación con el Sr. M. Á. M. nacieron tres hijos; las dos mayores han alcanzado la mayoría de edad, resultando únicamente E.G.M.M. menor de edad, aclarando que a su nacimiento la relación entre ambos se encontraba finalizada.

    Expuso que el niño padece síndrome de Down además de otros trastornos de salud y que desde la separación fue ella quien debió hacerse cargo de la manutención de los hijos. Que recién en febrero de 2010 suscribieron un convenio, que no fue homologado y Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    que unilateralmente el demandado abonaría el momento de la demanda (abril de 2017) la suma de $4.800 en forma irregular.

    Expresó que alquiló dos monoambientes y que convive con sus dos hijas mayores y por supuesto con su hijo E.; que abona los gastos por servicios de los dos departamentos. Que es empleada de una pequeña imprenta como no registrada (en negro) y por lo tanto no tiene cobertura de obra social ni aporte jubilatorio alguno, percibiendo la suma de $8.000 mensuales. Que cuenta con el beneficio de la tarjeta “Ciudadanía Porteña” por la suma de $1.800 mensuales por el grupo familiar. En resumen, liquidó como gastos totales la suma de $19.100 mensuales correspondientes a E.G.

    Explica que si bien M. gestionó el trámite de la Obra Social de sus hijas -que sí resultan inscriptas en la obra social CODEM- nunca terminó su gestión respecto de E.

    Alegó la progenitora que dada la especial situación de capacidad especial de E. requiere estudios, cuidados y controles constantes y que son necesarias distintas terapias para estimulación y que sin embargo por su precaria situación económica únicamente asiste una vez por semana al “Centro de Salud Andalican” en el que ha sido becado por la directora del Centro (hermana del demandado).

    Que además E. concurre a escuela pública –Escuela para niños, niñas y jóvenes con discapacidad mental y formación integral nro. 9 D.E.VI

    Dr. L.R.M.; además de una escuela barrial de baile, cuyo pago ha sido incluido en la liquidación de gastos practicada.

    Agregó que es el progenitor quien percibe las asignaciones familiares correspondientes a los hijos. Que el Sr. M.

    trabaja en DHL EXPRESS (Argentina) S.A. como operador percibiendo en julio de 2016 la suma de $32.000 mensuales netos.

    Solicitó que se establezca el 30% de dichos haberes como cuota alimentaria mensual a abonarse mediante depósito judicial por retención directa de su sueldo. Ofreció prueba a su respecto.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    A fs. 35 vta., se estableció la suma de $ 3.000 mensuales como alimentos provisorios a favor del niño E.G.M., a cargo del progenitor.

    A fs. 254 se agregó el acta de audiencia en los términos de...

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