Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 113178/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 113.178/09 “M., J.A.C.E., M. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M., J. A.

C. E. M. E.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 288/294 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 18 de agosto de 2009 se produjo un accidente en la avenida Rivadavia en dirección al centro de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre una motocicleta Z.S. dominio 123 EJH conducida por L. G.

E. M. quien era acompañado por su padre propietario del vehículo J.A.M.

con el automóvil marca Fiat 147 dominio RWR 156 manejado por M. E. E.

J. A. M. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por sí

y en representación de su hijo menor de edad que fue rechazada por el juez de primera instancia quien entendió acreditada la culpa del motociclista en el accidente.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación únicamente L.G.E.M. -quien al llegar a la mayoría de edad se había presentado al proceso a fs. 49- que fundó con la expresión de agravios de fs. 304/307 que fue respondida a fs. 309/311 por el demandado y por su aseguradora Segurcoop Cooperativa de Seguros Ltda.

Nunca se encontró en discusión entre las partes en este proceso la existencia del contacto entre ambos móviles en el lugar y fecha indicados, aunque las partes discrepan respecto a la mecánica del accidente en cuanto se imputan recíprocamente culpa en el caso.

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Como ha señalado correctamente el juez a quo, en lo atinente a la responsabilidad, aun cuando existía jurisprudencia encontrada en torno a la normativa aplicable en la hipótesis de colisión entre rodados, lo cierto es que esta Cámara en pleno, con fecha l0 de noviembre de l994, in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios", resolvió que "la responsabilidad del dueño o guardián emer-

gente de accidentes de tránsito producidos...

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