Sentencia de SALA III, 18 de Mayo de 2015, expediente CCF 003831/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.831/13/CA2 “M.J.E. c/ IOSE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 149/153 vuelta -concedido en ambos efectos a fojas 156-, cuyo traslado fue contestado a fojas 157/160, contra la resolución de fojas 142/146 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.E.M. y condenó al Instituto de Obra Social del Ejército a mantener la afiliación de la amparista, con costas (artículo 68 del Código Procesal).

    Para resolver de tal modo, consideró, sustancialmente, el derecho constitucional a la salud (fojas 143/143 vuelta), el régimen de afiliación del IOSE -ley 18.683 y su decreto reglamentario 2239/70- (fojas 144/144 vuelta, considerando V), la conducta negativa de la accionada puesta de manifiesto mediante la nota 134701/6 del 29 de enero de 2013 (fojas 144 vuelta), así como el régimen legal y la jurisprudencia en la materia aplicable al caso de autos (considerandos VI y VII, fojas 144 vuelta/146).

    Contra esta sentencia definitiva de fojas 142/146 vuelta, el demandado vencido interpuso y fundó la apelación referida de fojas 149/153 vuelta -concedida en ambos efectos a fojas 156-, cuyo traslado fue contestado a fojas 157/160. Existe también un recurso por los honorarios regulados que será examinado en último término (fojas 149 y 156).

  2. En primer lugar cabe señalar que el artículo 265 del Código de forma establece que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo, no bastando remitirse a presentaciones anteriores (ver y comparar el memorial citado con Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA el de fojas 51/55 vuelta y conf. esta S., causas 8831/2007 y 3509/2010 falladas el 28 de abril y el 8 de septiembre del 2011).

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto del decisorio que se recurre y los...

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