Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Mayo de 2015, expediente FCB 019467/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., J. E. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Córdoba, veintinueve de mayo de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., J. E. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 19467/2015), en los que la representación letrada de la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2015 por el señor Juez Federal de San Francisco, obrante a fs. 34/36.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2015 por el señor Juez Federal de San Francisco, obrante a fs. 34/36, que resolvió:

    1º) Hacer lugar al acción incoada por el Sr. Julio E.M. en contra del INSSJP-

    PAMI y ordenar a éste que en el término de cinco días brinde cobertura de una laminectomía y descompresión medular a realizarse por el Dr. J.B. en el Instituto Neuroquirúrgico de la ciudad de Santa Fe. 2º) D. el pronunciamiento en lo referente a costas y honorarios. 3º) P. y hágase saber.- Fdo. M.E.G. - JUEZ

    .

    El recurso de que se trata fue concedido en ambos efectos a fs. 52, siendo contestado a fs. 54/55 vta. por la parte actora solicitando su rechazo con costas.

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones:

    1. El actor articuló acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), reclamando se le “ordene cesar su conducta ilegal y arbitraria consistente en la negativa a autorizar con cobertura del 100% una laminectomía y descompresión medular a realizarse por el Dr. J.B., neurocirujano, en el Instituto Neuroquirúrgico, sito en calle Suipacha 2360 de la ciudad de Santa Fe.”. Solicitó asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de obtener la prestación médica reclamada, por los fundamentos que expone, a los que nos remitimos por razones de brevedad (resaltado el original).

    Manifiesta ser paciente del Dr. J.B. desde hace mas de quince años y, que ante la situación actual de la patología que le aqueja, dicho galeno indicó la práctica médica descripta precedentemente. En ese sentido agrega que su médico de cabecera, Dr. D.P., entendió conveniente que dicha intervención quirúrgica sea realizada por el Dr. J.B. en el mismo servicio -Instituto Neuroquirúrgico de Santa Fe-, que tiene convenio con PAMI a través de la Asociación Santafesina de Neurocirujanos.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA b) Requerido a la demandada el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986, a fs. 29/32 se incorpora el escrito...

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