Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 1 de Abril de 2016, expediente CNT 003445/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 3445/2014/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.33111 AUTOS: “MJI C/ MSRLYO S/ DESPIDO”-INCIDENTE- (JUZGADO Nº

14).

Buenos Aires, 1 de abril de 2016.

El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La resolución de fs. 15/16, que desestima el embargo preventivo solicitado por el actor, es apelada por este último a tenor del escrito agregado a fs. 18/21 vta.

II) Más allá de la invocación genérica del denominado “art. 209 del ritual”, el apelante no cuestiona la subsunción en el art. 62, inc. a) de la L.O. del planteo formulado a fs. 5/7 y ampliado a fs. 13/14 realizada por la jueza de grado en la resolución de fs. 15/16.

Es más. El recurrente admite expresamente que la procedencia de la medida cautelar solicitada está condicionada a la demostración de dos requisitos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

En cuanto a esta última exigencia, el art. 62, inc. a)

de la L.O. establece en lo pertinente:

…se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre los bienes del deudor:

a)Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor…

.

Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #26959861#150275978#20160401100117667 El actor no aporta elemento alguno que permita demostrar las situaciones descriptas en la norma precitada.

En efecto, la atribución a una de las codemandadas de la titularidad de una parte indivisa de un inmueble (fs. 5) y a ambas coaccionadas de la titularidad registral de cinco automotores (cuatro de ellos de propiedad total y el restante registrado en un 50% a nombre de una de ellas), contribuye a descartar la disminución notable de la responsabilidad de las coaccionadas en forma que perjudique los intereses del demandante, teniendo en cuenta que no surge demostrada que la eventual realización de esos bienes no alcance a cubrir los créditos reclamados en caso de prosperar la demanda, ni que lo producido por la actividad empresaria realizada por la parte demandada sea insuficiente a tales efectos.

Por otra parte, el apelante no acredita que las codemandadas carezcan de otros bienes para hacer frente a...

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