Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 037848/2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 37.848/14 –Juzg.6- “M.E.J. c/ D.N.G.A. s/ daños y perjuicios – resp. profesional”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.E.J. c/ D.N.G.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fojas 120/126, que hizo lugar a la demanda promovida por E.J.M. y condenó al abogado G.A.D.N. a pagarle a aquél la suma de $40.400, más intereses y costas en el plazo de 10 días, apelan ambas partes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fojas 150/151 y 153/154, las que fueron respondidas, recíprocamente, a fojas 156/158 y 160/vta. Practicado el sorteo de rigor, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.-

  2. La sentencia apelada El juez de primera instancia, Dr. J.M.C., valoró la actuación profesional desarrollada por el demandado como apoderado del actor en el expediente N° 95/2007 caratulado “M.E.J.

    c/ Ferrero Spa s/ cese de oposición al registro de marca”, que tramitó

    por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y que en este acto tengo a la vista y, arribó a la conclusión de que aunque el letrado D.N. no incurrió en falta alguna por no haber contestado los agravios vertidos por la contraria respecto de la sentencia de primera instancia, ni tampoco incurrió en negligencia al omitir apelar por altos los honorarios que le fueron regulados a los abogados de la allí demandada, de todas maneras incumplió el deber de notificar a su cliente que había perdido el pleito y que debía Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #21016711#165368870#20161026101458231 cancelar las costas que se habían generado, lo que le produjo una serie de daños que condenó a reparar.-

  3. Aclaración preliminar Se encuentra consentida por las partes la decisión del colega de grado de juzgar el caso bajo las derogadas normas del Código Civil. Ello resulta razonable habida cuenta de que al haberse producido el incumplimiento contractual antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la responsabilidad debe ser examinada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil y sus leyes complementarias, interpretados, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

    En particular, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), n° 42, p. 189, citado en Kemelmajer de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, página 100, Rubinzal-Culzoni Editores). Por tal motivo, el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015, no resulta aplicable en este caso particular en cuanto refiere a la configuración del fenómeno resarcitorio y sus características (que han sido fijados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento), sino que corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha en que el incumplimiento contractual se produjo. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de un daño que no hubieran sido pactados por las Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #21016711#165368870#20161026101458231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L partes) (J., J.E., La aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y su impacto en el sistema de responsabilidad civil, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, octubre de 2015, Buenos Aires, La Ley, p. 151 y ss.).

    La solución coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso “M. c/ Francia”, fallado el 6 de noviembre de 2005, decidió que la ley francesa de responsabilidad médica del 4 de marzo de 2001, no podía ser aplicada retroactivamente a una mala praxis médica operada antes de su entrada en vigencia (conf...

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