Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066586/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66586/2021 "M., J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS VERA

NRO.288 s/NULIDAD DE ASAMBLEA"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 23/5/2023.

    El D.P.E.M., apoderado de la actora, interpone recurso de apelación por considerar reducidos los honorarios que se le regularan (28/5/2023).

    A su turno, el Dr. P. C. A., por la demandada, apela por altos (30/5/2023)

  2. Ahora bien, en lo que hace a este tipo de procesos –nulidad de asamblea-, no existe en la ley 27.423 normativa específica que se ocupe de regular la manera en que habrán de determinarse los honorarios de los profesionales actuantes, por lo que se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar dichas retribuciones. Para ello, se considerará el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

    A su vez, tratándose de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria,...

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