M, J O c/ C, J E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteCIV 081933/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 81933/2013 CA1.- “M J O C/ C J E S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 81933/2013.- JUZGADO N°

45.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M J O C/ C J E S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 355, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTÓN M. POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 01/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. En la sentencia de fs. 355, la magistrado de grado por encontrar demostrado que el actor el 26 de abril de 2013, en horas de la mañana, circulando a bordo de su vehículo marca Fiat Palio,

    dominio, por la ruta 197 de la localidad de P., fue embestido por un camión marca Scania R 112, patente, lo condenó

    concurrentemente con su aseguradora a abonarle la suma de $

    114.300 con más los intereses y costas que allí dispuso e impuso.-

    Procrastinó regular honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid hasta que se encuentre liquidación aprobada y firme.-

    Solicitó y le fue concedida carta de pobreza según se desprende fs. 64, del acollarado incidente n° 81933./2013/1 a mi vista.-

  2. Firme el factor objetivo de imputación fallado se centran únicamente las quejas del actor referente al tilde de poquedad de las sumas concedidas para restañar la incapacidad psicofísica y el daño extrapatrimonial cuyo sensible aumento ruega (fs. 363/67 contestados a fs. 369/70).-

  3. No obstante antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión debería ser a la Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68, pero ante la falta de agravio, al nuevo códice me veré

    ceñido.- Asimismo aclaro también, que - ya sea por aplicación de las nuevas directivas o bien si nos atuviéramos al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho-,en la cuantificación de las distintas apartidas, la solución no experimentaría ninguna variación (conf.

    esta sala, Expte. N. 36973/2013 “B.A.J. c/ Transportes Sur Nor C.I.S.A. s/daños y perjuicios”, del -10-2017; ídem,

    F.c.B., del 03-10-2017, entre muchos otros)-

    En efecto, el Código Civil y Comercial no hace más que recibir la doctrina...

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