Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 017413/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., J.C. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOCIALES PARA JUB. Y PENS.

    (PAMI) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    doba, 15 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “M., J.C. c/ INSTITUTO NAC. DE SERV.

    SOCIALES PARA JUB. Y PENS. (PAMI) s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    (Expte. N°: 17413/2018/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 5 de julio de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por el Sr. J.C.

    M. y en consecuencia ordenar a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura total del medicamento oncológico que le fuera indicado para paliar la enfermedad que padece, en forma mensual y por el tiempo que fuere necesario según prescripción médica; todo ello en función de lo expuesto en los considerandos respectivos, que se tienen por reproducidos.- 2.- Requerir a la accionada arbitre todas las medidas necesarias a fin de autorizar prontamente en cada oportunidad la cobertura correspondiente a los fines de evitar las dilaciones que fueron advertidas durante el juicio, dado que dicha situación pone en riesgo la efectividad del tratamiento indicado.- 3.- Imponer las costas del proceso a la accionada, en atención a lo normado por el art. 68 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y art. 14 de la ley 16.982, no existiendo motivos que ameriten el apartamiento respecto de la regla legal.- 4.- Regular fijar los honorarios profesionales del Dr. D.M.C. en la suma de $22.825, lo que representa la cantidad de 11 UMA a la fecha de la presente resolución, por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley; y al Dr. J.A.M. la suma de $14.525, también por todo concepto, lo que representa la cantidad de 7 UMA a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51 y Acordada CSJN 8/19). Adicionar a los honorarios regulados, el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.RA hasta su efectivo…”

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #31467136#221370682#20191015140530227 FDO: A.S.F. - JUEZ FEDERAL DE 1ª INSTANCIA (fs. 76/79).-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) –

    doctor J.A.M.-, en contra del pronunciamiento de fecha 5/7/19, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (fs. 80/82vta.).

  3. En primer término, se agravia la demandada por cuanto considera que el a quo hace lugar a la acción no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986. En efecto, sostiene que su parte no ha incurrido en denegatoria arbitraria ni manifiesta del objeto de la acción.

    En segundo lugar, se queja por la imposición de costas dispuesta por el Inferior. Expresa que se perjudica su parte por cuanto ha sido condenada en costas cuando no se ha configurado en autos el principio objetivo de la derrota, por lo cual no hay vencedor ni vencido. Funda su queja en el art. 14 de la Ley 16986, que dispone que “…No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Por último, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a favor de la asistencia letrada de la parte actora, Dr. D.M.C., por considerarlos excesivos atento el accionar del Instituto y que se ha dado cumplimiento al objeto de la acción.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la contraria, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 84/87vta.).

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 91vta.).

  4. Para una mejor comprensión de lo acontecido, previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 21/03/18, Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #31467136#221370682#20191015140530227 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., J.C. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  5. SOCIALES PARA JUB. Y PENS.

    (PAMI) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    por el señor M., J.C., en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en...

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