Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 068648/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M. J. C. C/ H. N. R. S/ DIVORCIO VINCULAR Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.- SB/MA Autos y Vistos:

Sin perjuicio del criterio de esta Sala referido a la oportunidad de la regulación de honorarios en materia de rogatorias, visto que (en punto a la determinación de los emolumentos) no existe controversia, se considerarán los recursos de apelación interpuestos a fs.46 y 48 contra la regulación de honorarios practicada a fs.45. A. efecto, habrá de ponderarse el trabajo de la experta (v fs.36/41), su extensión y complejidad, las pautas de la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria para el caso y la ausencia en las presentes actuaciones de contenido económico. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la perito licenciada en psicología M.C.V...

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